REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004746
ASUNTO : BP01-P-2008-004746

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Comisionado del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia a los Imputados GABRIELA ANDREINA VARGAS NAVAS y RICARDO DANIEL SILVA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales, y donde se evidencia la comisión de un delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, ABG. GONZALO DAMS FARRERA y RAUL DAZA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO: Riela al folio cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de la presente causa, Acta Policial de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe HECTOR LAYA adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Manuel E. Bruzual” de Clarines, quién expone: “…encontrándome en labores de patrullaje por el Sector Altos de Clarines, en compañía de los Funcionarios Agente MARIANGELY LA ROSA y el Detective JORGE CHOPITER, cuando nos dirigíamos por la Calle Principal del Sector Altos de Clarines avistamos a dos ciudadanos un hombre y una mujer, los cuales se encontraban en una esquina el hombre portaba un bolso de color azul y la mujer un koala de color negro y ambos al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, dándole la voz de alto haciendo caso omiso, salí de la unidad inmediatamente en persecución del sujeto y la agente Mariangel y La Rosa también salio en persecución de la ciudadano yo logre capturar al ciudadano como a eso de diez metros del lugar donde se encontraba y la Agente La Rosa logro capturar a la ciudadana como a eso de 15 metros del lugar donde se encontraban los ciudadanos en cuestión, inmediatamente procedí a solicitarle d dos ciudadanos que se encontraban por el lugar y presenciaron los hechos para que nos sirvieran de testigos, ya que presumíamos que estos ciudadanos ocultaban algo en el koala de color negro que portaba la ciudadana y el bolso de color azul que portaba el ciudadano capturado, por la actitud nerviosa asumida de ambos ciudadanos al ver la presencia policial, estos ciudadanos que solicitamos nos sirvieran de testigos se acercaron y aceptaron sin ningún problema servir como testigos del procedimiento y los mismos se identificaron como ANGEL RAFAEL HURTADO y JOSE DE LA CRUZ NADALES; procedió la funcionaria a identificar la ciudadana en cuestión quién dijo ser y llamarse GABRIELA ANDREINA VARGAS NAVAS… la misma es de piel morena, contextura normal, alta y portaba una vestimenta de franela de color blanca de tiritos dorados con argollas y un pantalón de color verde incautándole un koala de color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de cien (100) envoltorios de material sintético tipo cebolla, color negro contentivos en su interior de residuos vegetales de presunta MARIHUANA, y un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de aproximadamente un cuarto de panela de residuos vegetales presunta MARIHUANA; seguidamente procedí a identificar al ciudadano en cuestión quién se identifico como RICARDO DANIEL SILVA…, al cual le incautó un bolso tipo blue jeans con un estampado de Hello Ketty contentivo en su interior de ciento quince (115) envoltorios en material sintético, de color negro, tipo cebolla, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta MARIHUANA, y un (01) envoltorio de material sintético, tipo panela contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta MARIHUANA; toda la evidencia incautada fue presenciada y contada en presencia de los testigos antes identificados…” Riela al folio nueve (9) y diez (10) de la presente causa, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 29 de Septiembre de 2008. Asimismo cursan desde los folios once (11), hasta el folio dieciséis (16) de la presente causa, Actas de Entrevista de los ciudadanos ANGEL RAFAEL HURTADO y JOSE DE LA CRUZ NADALES.

SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como son los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputado en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daños causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la medida privativa judicial preventiva de libertad.

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados GABRIELA ANDREINA VARGAS NAVAS y RICARDO DANIEL SILVA, por la presunta comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose mantener el sitio de reclusión.

CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la Defensa y el Ministerio Publico.

QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RICARDO DANIEL SILVA, venezolano, cédula de identidad Nº V-10.855.535, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 11 de Enero de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana Miriam Silva (v), residenciado Altos de Clarines, calle T, casa T-24, Clarines, Estado Anzoátegui y GABRIELA ANDREINA VARGAS NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.329.915, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07 de Febrero de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos: David (v) y Lisett de Vargas (v), domiciliada en: Altos de Clarines, cale Nº 04, casa S/N, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (DE GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. JENNIFER GOMEZ