REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004748
ASUNTO : BP01-P-2008-004748
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZÀLEZ GARCÌA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido a los ciudadanos: NELSÒN ANTONIO MEDINA MENDEZ y JHONNY ALEXIS HERNÀNDEZ, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ORDINAL 4º del Código Penal Venezolano vigente. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por sus Defensores de confianza, Abogado Nicolás Hernández y Giovanni Veracierta, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados NELSÒN ANTONIO MEDINA MENDEZ y JHONNY ALEXIS HERNÀNDEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Agente WILLIANS ROJAS, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,) encontrando en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: Agentes JOSÈ NOGUERA…PEDRO MEDRANO…..y EDUARDO PÈREZ… en la Unidad UP-03, cuando nos trasladábamos por el Sector Los Potocos del Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, cuando nos abordó una ciudadana de nombre ELIZABETH MARGARITA BARROSO REYES… donde nos manifestó que varios sujetos violentaron la puerta principal de su casa, desprendiendo un candado y luego se introdujeron en su residencia y que al notar su presencia salieron en veloz carrera hacia una zona enmontada, bajándose de la unidad y comenzamos una persecución dándoles captura a pocos metros del lugar del hecho encontrándoles las pertenencias sustraídas de la residencia de la ciudadana, por lo cual se le informó que debería acompañarnos a la Comandancia para que formulara la respectiva denuncia…se les efectúo su respectiva revisión corporal…, incautándole al primero: Un Aire acondicionado, una barra con la cual hicieron palanca para violentar la puerta de entrada, el cual quedo identificado de la siguiente manera: JHONNY ALEXIS HERNÀNDEZ, ALIAS EL “PERILLON”…, EL Segundo: se le incautaron dos Bicicletas Cromadas, Ring Nº 20, el cual quedó identificado de la siguiente manera: NELSÒN ANTONIO MEDINA MENDEZ, alias el “NELSITO”… se efectuó llamada radiofónica al Sistema de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de solicitar los antecedentes de los referidos ciudadanos… informándome que no presentan ningún requerimiento judicial…seguidamente se procedió a practicar la Aprehensión formal de los referidos ciudadanos.. siendo trasladados junto con las evidencias incautadas hasta la sede de la comandancia General, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad… Cursa al folio cinco (05) de la presente causa, Denuncia Nº 0830-08, de fecha 30 de Septiembre de 2008, formulada por la ciudadana BARRIOS REYES ELIZABETH MARGARITA… Cursa al folio nueve (09) Cadena en custodia de las evidencias incautadas, este Tribunal de Control en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en relación con los Artículos 251 y 252 Eiusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BARRIOS REYES ELIZABETH MARGARITA; participando a la policía de sotillo lo acordado en esta audiencia. Como sitio de reclusión se establece el mismo.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, participando la decisión dictada en esta misma fecha, Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: NELSÒN ANTONIO MEDINA MÈNDEZ: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.617.373, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de los ciudadanos NELSÒN MEDINA (V) y MIRIAN MÈNDEZ (V), residenciado en: el Sector Los Potocos. Calle Las Torres. Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui y JHONNY ALEXIS HERNÀNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.279.182, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FÈLIX RONDÒN (V) y SANTA HERNÀNDEZ (V), residenciado en la Calle E Saque. Sector Los Potocos. Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, ordinal 4º del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH BARROSO REYES, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Manteniéndose recluidos a los mencionados ciudadanos, en el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, quienes quedaran a disposición de este Tribunal Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA.,

ABOG. MARIA A. NERI DE MATA