REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002327
ASUNTO : BP01-P-2006-002327

Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOHANY ISIDRO SUNIAGA ABAD, titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.721, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Abril de 2006, una vez presentado el ciudadano JOHANY ISIDRO SUNIAGA ABAD ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se le concede Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción. De igual manera consta en Autos Acta de Defunción del Occiso JOHANY ISIDRO SUNIAGA ABAD, emanado del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 09 de Octubre de 2008, donde señala que el mencionado ciudadano falleció por LACERACION y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por esta razón, considera este Tribunal que lo ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° Eiusdem, por extinción de la Acción Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOHANY ISIDRO SUNIAGA ABAD, titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.721, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° Eiusdem, por extinción de la Acción Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ