REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002236
ASUNTO : BP01-P-2007-002236

Visto el escrito presentado por la ciudadana MAYANIN DEL VALLE VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.879.599, debidamente representada por el Abogado HECTOR HERNANDEZ GUZMAN, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1993, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAA-76A, Serial de Carrocería: JT2AE04E6P0030537 y Serial de Motor: 4 CILINDROS.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 23359415, a nombre de la ciudadana MARITZA GUEVARA DE SHAW, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.173. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta de la ciudadana MARITZA GUEVARA DE SHAW, al ciudadano OMAR JOSE PARRA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.834.178, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, de fecha 05 de Octubre de 2005, quedando anotado bajo el N° 04, tomo 82 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo cursa documento de Compra – Venta del ciudadano OMAR JOSE PARRA HENRIQUEZ, a la ciudadana MAYANIN DEL VALLE VIAMONTE, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 30 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 09, tomo 207 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Distinguido RAMIREZ MEJIAS LUIS JOSE, experto en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores; adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07 del Destacamento Nº 75, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1993, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAA-76A, Serial de Carrocería: JT2AE04E6P0030537 y Serial de Motor: 4 CILINDROS; mediante la cual concluye que: 1.- La Placa del Serial de Carrocerías, signado con los dígitos alfanuméricos JT2AE04E6P0030537, es una placa plástica, su sistema de impresión fino por su modelo de importación, su sistema de fijación por dos remaches negros tipo florecitas, se determina PLACA y SERIAL ORIGINAL; 2.- El Serial de Compacto signado con los dígitos alfanuméricos AE1010030537, su sistema de impresión, troquel bajo relieve, se determina PLACA y SERIAL ORIGINAL; 3.- El Serial de Seguridad signado con los dígitos alfanuméricos JT2AE04E6P0030537, ubicado en el capo parte interna, se determina Área y Estique en su estado ORIGINAL; 4.- El Serial de Seguridad signado con los dígitos alfanuméricos JT2AE04E6P0030537, el cual se encuentra en el guarda fango derecho del copiloto parte interna, se determina Área y Estique en su estado ORIGINAL; y 5.- La Placa Matricula signado con los dígitos alfanuméricos FAA-76A, su sistema de impresión troquel alto relieve, entintado traslucido u opaco de color azul, su fondo por una lamina retro reflectante de color blanco, se determina PLACA y SERIAL ORIGINAL. El descrito vehiculo registra en el Ministerio de Infraestructura (Minfra) y no posee requerimiento policial.
El artículo 788 del Código Civil establece: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.
El artículo 789 del Código Civil establece: “La buena fe se presume siempre, y quién alegue la mala deberá probarla”
“Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”.
El artículo 794 del Código Civil establece: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles”…
Ahora bien, se observa que existiendo documento que acredita la adquisición del vehículo al solicitante y que demuestra la legítima tradición del mismo, la condición de poseedor de buena fe favorece al solicitante por no ser desvirtuada ésta en autos, y mas cuando en el presente asunto no existe otro solicitante que alega ser poseedor o propietario del bien, es decir, no existen intereses controvertidos entre particulares; aunado a que los Seriales que posee el vehiculo son Originales, tal como lo señala la experticia practicada al vehiculo, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud hecha por la ciudadana MAYANIN DEL VALLE VIAMONTE, y en consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1993, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAA-76A, Serial de Carrocería: JT2AE04E6P0030537 y Serial de Motor: 4 CILINDROS. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MAYANIN DEL VALLE VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.879.599, en consecuencia se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 1993, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: FAA-76A, Serial de Carrocería: JT2AE04E6P0030537 y Serial de Motor: 4 CILINDROS; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ