REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001296
ASUNTO : BP01-P-2005-001296
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, donde nació en fecha 28/11/1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.252.529, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos ANGEL CATAMO (V) Y CARMEN DE CATAMO (V), residenciado en Calle santa fe, Casa Nº 61, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, donde nació en fecha 08/01/1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.223.024, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos GASPAR CATAMO (V) Y MERCEDES SANCHEZ (V), residenciado en Calle Primero de Mayo, Casa S/N, mallorquín II, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la HEIDI CAMACHO RAMIREZ, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: "…Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, del día 25 de Marzo el Funcionario Detective KARLA HERNANDEZ, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, se encontraba n labores de servicio en el Punto de Atención Operativo Semana Santa 2005, establecido en el Sector de los canales, dicha funcionaria fue alertada por una ciudadana quien no pudio ser identificada por la premura del caso, quien le manifestó que en área del estacionamiento ubicada en la Avenida Américo Vespucio del referido sector, se encontraban unos ciudadanos en actitud irregular merodeando los vehículos y que los mismos portaban destornilladores, seguidamente se traslado a dicho estacionamiento en compañía del funcionario AGENTE LEONARDO ARDIZZONNE…a fin de verificar la situación; una vez en el sitio avistaron a un Chevrolet Corsa, Color Rojo, que se aparco frente a un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color Dorado, Placas DAM-660, cuyo conductor del vehiculo primeramente nombrado se quedo en el interior, mientras que el copiloto del mismo bajo, dejando la puerta abierta, acercándose a la puerta izquierda del vehiculo Grand Blazer, logrando observar estos funcionarios que dicho sujeto mediante el uso de un destornillador violentaba la cerradura de la puerta de la camioneta, mientras que el otro ciudadano lo esperaba en el vehiculo inicialmente mencionado…procedieron a practicar la detención de los ciudadanos…se le realizo la revisión corporal de los ciudadanos encontrándole al copiloto del vehiculo: Un Destornillador de Pala, doblado en forma de L, un manojo de llaves preparadas de color plata…trasladando a los detenidos a la Sede del Comando en donde quedaron identificados como ANEL ARUIMEDES CATAMO REYES…Y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ…a quien se le incauto la evidencia antes descrita, de igual forma retuvieron el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Rojo, Placas MCW31D, Serial 8ZSC21Z61V336495…”; y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra los imputados ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° 8.252.529 y 8.223.024, en su orden, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI CAMACHO RAMIREZ, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con respecto a la desestimación de la prueba testimonial en relación a la denuncia de la victima, en relación a que no sea admitida la misma, este tribunal la declara sin lugar, toda vez que la representación fiscal la ofertó en el capitulo décimo primero de su escrito acusatorio. Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI CAMACHO RAMIREZ. El Tribunal le pregunta al acusado ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra los acusados ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, en virtud de que los mismos han venido cumpliendo con las mismas.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° 8.252.529 y 8.223.024, en su orden, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI CAMACHO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta de excarcelación y oficio. Tramítese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ