REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004756
ASUNTO : BP01-P-2008-004756

Visto el escrito presentado por el ciudadano DOMINGO ALFONSO ABREU, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad N° E-982.782, con domicilio en la Ciudad de Caracas, debidamente representado por el Abogado JULIO CESAR MACUARO RIVERO, tal como se evidencia de Instrumento Poder, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMION, Tipo: FURGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-60, Año: 1979, Serial de Carrocerías: C16DAJV207792, Serial de Motor: AJV207792, Color: AMARILLO Y AZUL, Placas: 45P-ABB, Uso: CARGA.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 23081180, a nombre de el ciudadano DOMINGO ALFONSO ABREU, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad N° E-982.782. De igual manera cursa Instrumento Poder del ciudadano DOMINGO ALFONSO ABREU, al ciudadano JULIO CESAR MACUARO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.024, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Julio de 2008, quedando anotado bajo el N° 43, tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Asimismo cursa Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las Sub-Delegación de Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMION, Tipo: FURGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-60, Año: 1979, Serial de Carrocerías: C16DAJV207792, Serial de Motor: AJV207792, Color: AMARILLO Y AZUL, Placas: 45P-ABB, Uso: CARGA; mediante la cual concluye que: 1.- El serial de carrocerías el cual se encuentra representado por las cifras alfanuméricas C16DAJV207792, se encuentra en su estado ORIGINAL; 2.- El serial de Motor el cual se encuentra signado con la nomenclatura V0101027 se encuentra en su estado ORIGINAL; y 3.- La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 7, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el Artículo 26 Eiusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al Artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el Artículo 335 del texto Constitucional, establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 773 del Código Civil establece: “Se presume siempre que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra”; de igual manera el Artículo 788 Eiusdem, señala que: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.
En el presente caso, este Órgano Jurisdiccional observa que no existe dudas sobre la propiedad del bien solicitado, por cuanto la experticia practicada al bien solicitado, los seriales identificativos del mismo aparecen como ORIGINALES, lo que se evidencia que los datos que constan en el Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que presenta el vehiculo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega plena del vehiculo objeto de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Abogado JULIO CESAR MACUARO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.024, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO ALFONSO ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° E-982.782; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: Clase: CAMION, Tipo: FURGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-60, Año: 1979, Serial de Carrocerías: C16DAJV207792, Serial de Motor: AJV207792, Color: AMARILLO Y AZUL, Placas: 45P-ABB, Uso: CARGA; de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ