REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001905
ASUNTO : BP01-P-2008-001905

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.296.051, quien es Querellante en la presente causa, donde solicita a este Tribunal se practique la notificación al Querellado CARLOS AGAPINO DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.613.476, a la siguiente dirección: Carretera de la Costa Complejo Jose Antonio Anzoátegui (JOSE), Edificio Pequiven, Piso Nº 1, Oficina Metanol de Oriente (METOR S.A.) Barcelona – Estado Anzoátegui; dicha solicitud lo fundamenta en el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Auxilio Judicial, para identificar al imputado, determinar su domicilio para recabar elementos de convicción en virtud de la Querella incoada en contra del ciudadano CARLOS AGAPINO DE LA ROSA; finalmente solicita se nombre como Correo Especial a los efectos de notificar al querellado de la presente causa, tal como lo establece los Artículos 218 Parágrafo Único en concordancia con el 245 Último Aparte del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
Con respecto a la solicitud de Auxilio Judicial para identificar al imputado en la presente querella, el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”... La norma parcialmente transcrita constituye un procedimiento para identificar al acusado previo a la interposición de la querella, es decir, recabar toda la información necesaria sobre el posible acusado para posteriormente interponer formalmente una querella, previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en los Artículos 294 y 296 del Código Adjetivo Penal, que es el siguiente: …El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado, …El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado”…; en el caso bajo examen, en fecha 14 de Mayo de los corrientes fue admitida por esta instancia de control, la presente querella en contra del ciudadano CARLOS AGAPINO DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONSUMADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BLADIMIR JOSÈ PÈREZ RODRÌGUEZ, por lo que mal podría admitirse una acusación sin previa identificación del presunto querellado, el auxilio judicial esta dado para las victimas que pretenda (en futuro) constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal de instancia de parte, no después de haber presentado la querella ante el Tribunal de Control; por lo que esta Instancia de Control, considera que lo correcto es declarar la improcedencia de dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud hecha por el Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.296.051, quien es Querellante en la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ