REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004250
ASUNTO : BP01-P-2008-004250

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JESUS ANTONIO JACANIMIJO YAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.886.860, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES MUJANAJINSOY JANSASOY, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.352.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08 de Septiembre de 2008, mediante procedimiento efectuado por el Funcionario Detective ANGEL FOLZAN, quien se encontraba en labores de patrullaje por el Boulevard 5 de Julio Sector La Chica del Casco Central de Barcelona, recibio una llamada vía radio, emanada por el Detective José Márquez, Centralista de Guardia, en la que giraba instrucciones para que se trasladara hasta la Calle Juncal cruce con Calle Zamora a objeto de verificar una llamada vía telefónica recibida, en donde le indicaban que en dicha dirección había un ciudadano agrediendo a una dama. Acto seguido se traslado hasta el lugar indicado en donde previa identificación e imponiendo el motivo de su presencia se entrevisto con una ciudadana de nombre MARIA MERCEDES MUJANAJINSOY JANSASOY, quien le informo que efectivamente hacia unos momentos su pareja la había agredido, igualmente señalo a un ciudadano quien se encontraba en el lugar como la persona causante de las lesiones, seguidamente este ciudadano fue impuesto de la sospecha de que portaba algo oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, procediendo a practicársele una inspección de personas, como lo establece el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo al traslado del aprehendido hasta el comando principal, en donde quedo identificado como JESUS ANTONIO JACANAMISOY YAMA; de igual manera cursa Denuncia presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES MUJANAJINSOY JANSASOY, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar en la que manifestó: “…Vengo a denunciar a mi pareja JESUS JACANAMISOY, quien me agredió físicamente, golpeándome en diferentes partes del cuerpo, después efectué una llamada a esta policía presentándose una comisión en la casa que lo agarro y traslado hasta este comando….” Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO JACANIMIJO YAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.886.860, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES MUJANAJINSOY JANSASOY, titular de la Cédula de Identidad N° 15.873.352; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ