REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002128
ASUNTO : BP01-P-2007-002128
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
CARMEN JOSE VELASQUEZ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.125.354, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio del hogar, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 5-03-1970, de 37 años de edad, hijo de Mery Velásquez (V) Y José Sifones (Df) residenciado en la Calle La Línea, Nº 4, Sector Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 19/05/2007, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo impuesto el referido acusado en fecha 19/05/2007 de tal resolución, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este, a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 19/05/07 a la imputada CARMEN JOSE VELASQUEZ SIFONTES, por la Presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano en perjuicio de FARMATODO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho a la imputada: CARMEN JOSE VELASQUEZ SIFONTES, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano en perjuicio de FARMATODO. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO.