REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004283
ASUNTO : BP01-P-2008-004283


JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIO: Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO
FISCAL: Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA
IMPUTADOS: YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA U.
DEFENSOR: Dr. JOSE ENRIQUE PEREZ

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de los imputados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA URBAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.252.051 y 21.067.432, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 10 de Septiembre de 2008 cuando el funcionario SARGENTO PRIMERO DANIEL MEJIAS se encontraba en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar en compañía de los funcionarios HECTOR GIL, JUNIOR TRIANA y FRAN MEJIAS, específicamente por la Calle Anzoátegui del sector el viñedo de Barcelona, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban por dicho sector, los mismos a avistar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa mirando hacia los lados y apresurando el paso, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y plena identificación procedieron de inmediato a solicitarle la colaboración de un ciudadano que transitaba por el lugar a fin de que sirviera como testigo durante la revisión que se le iban a realizar a dichos ciudadanos aceptando este siendo este identificado como RODRIGUEZ FIGUERA YANDER LUIFER, luego procedio el agente FRANK MEJIAS a realizarle la revisión corporal a uno de los ciudadanos incautándole en sus partes intimas, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE CIENTO CATORCE (114) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK CANTIDAD DE DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (230 BsF) quien dijo se y llamarse YONNI RAFAEL SUNIAGA RAMOS, la segunda era una femenina a la cual se le incauto DENTRO DE UNRECIPIENTE DE METAL (OLLA) LA CANTIDAD DE TREINTA (24) (SIC) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y (04) DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y UN PAQUETE DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA DE IGUAL MANERA (01) UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA, MODELO C141, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL SJWF0311AA, TODO ESTO CUBIERTO CON UN PAÑO DE COCINA DE COLOR AMARILLO, quedando identificada como YESSICA JHOANA URBAEZ, quienes fueron impuestos de los derechos establecidos en el Articulo 125 Eiusdem, una vez trasladados junto con las evidencias incautadas y el testigo a la sede del comando.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido a los imputados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA URBAEZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y reproducidas en el acto de la Audiencia Preliminar.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- Acta Policial suscrito por los funcionarios DANIEL MEJIAS, HECTOR GIL, JUNIOR TRIANA y FRANK MEJIAS, donde señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos.
2.- Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ/517-2008 de fecha 24 de Septiembre de 2008, suscritos por el experto RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL, adscrito al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional.
3.- La prueba testimonial del ciudadano YANDER LUIFEL RODRIGUEZ FIGUERA, donde señala el modo, tiempo y ligar de los hechos.

Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que los acusados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA URBAEZ, son responsables del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por los acusados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA URBAEZ, son responsables penalmente del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; por lo que este Juzgador una vez admitida la presente acusación en la Audiencia Preliminar, considera que lo ajustado a Derecho es CONDENAR a los acusados antes mencionados del delito señalado ut supra.

PENALIDAD

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a los acusados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA URBAEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena a los acusados YONNY RAFAEL SUNIAGA RAMOS y YESSICA JHOANA URBAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.252.051 y 21.067.432, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS SANCHEZ