REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000641
ASUNTO : BP01-S-2005-000641
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por el Dra. LILIANA MARIA AUMAITR DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal 2°(E.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados:
JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.535, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-11-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ROSA APONTE Y WILLIAMS MAGADAN, residenciado en la CALLE PRINCIPAL COLINAS DEL FRIO CASA N° 06, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
"…“… El día 20 de Enero de 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, salimos de comisión en vehículo partiular placas 37G DAN, conducido por el Cabo Primero (GN) Juan Pedro Hernández Moreno, Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, con la finalidad de corroborar denuncia interpuesta ante este Despacho por el ciudadano José Gregorio Hernández Marín, titular de la cédula de identidad N° 11.419.535, abogado,... encontrándonos en las inmediaciones del Centro Comercial Plaza Mayor, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, se presentó un ciudadano que vestía para el momento, un pantalón blue jean y franela blanca con rayas anaranjadas, de contextura delgada, quien se acercó hasta donde se encontraba sentado en un establecimiento de comida rápida...en la parte superior de entidad bancaria Banesco, el ciudadano José Gregorio Martínez Marín, mencionado sujeto le hizo entrega de una llave de un vehículo, presumiéndose que la misma sea la del vehiculo Toyota Corolla, color azul, placas ADT 51E, e informándole que el vehiculo se encontraba cerca del lugar, y a la vez solicitó la entrega de la suma de dinero acordada. Ante tal situación los integrantes de la comisión procedimos a identificarnos con las respectivas credenciales, y a la identificación del ciudadano...JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE, cédula de identidad N° 16.181.676.... Acto seguido procedimos a la detención del ciudadano antes descrito, imponiéndolo de sus derechos,.... trasladándonos hasta la sede de esta unidad con el ciudadano detenido....Se deja constancia que durante el procedimiento efectuado no se causaron daños morales ni físicos a la persona detenida.…”
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.535, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 461, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARIN, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acoge el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa publica.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 461, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARIN, este Tribunal advierte al ACUSADO JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE,, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se le otorga al imputado JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días y, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal; esto en virtud de que la pena no excede de lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 251 Eiusdem.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado JICKSON VICENTE DE JESUS APONTE,,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 461, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARIN de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA.,
ABOG. ROSALBA GUERRERO