REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009265
ASUNTO : BP01-P-2006-009265
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, en su carácter de Fiscal (Encargada) Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita una Extensión a la Prorroga de la Medida de Protección a la Victima acordada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 04 de Octubre de 2006, a los ciudadanos LUIS ALFREDO GAONA, JESUS RAFAEL CABRERA, ARNALDO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, BARRIOS MARIA DEL VALLE y RAMON ERNESTO MARTINEZ, quien era pareja de la peticionaria VIRGINIA MERCEDES HUERTA, identificados en autos, quienes se encuentran residenciados en la Parcela DON VICENTE, ubicada en el Parcelamiento Campesino Barbacoa I, Carretera Principal, Sector el Toco, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, conducente a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de las Victimas LUIS ALFREDO GAONA, JESUS RAFAEL CABRERA, ARNALDO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, BARRIOS MARIA DEL VALLE y RAMON ERNESTO MARTINEZ, quien era pareja de la peticionaria VIRGINIA MERCEDES HUERTA, cuando se observa que los ciudadanos tienen acreditada su condición de Victima en las causas que conocen las Fiscalías Segunda y tercera signadas con los números 03-F2-15038-03; 03-F3-2968-04 15762-04, donde se indica la cualidad de victima de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 22 de Marzo de 2007 y por ante la Unidad de Atención a la Victima LUIS ALFREDO GAONA, JESUS RAFAEL CABRERA, ARNALDO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, BARRIOS MARIA DEL VALLE y RAMON ERNESTO MARTINEZ, quien era pareja de la peticionaria VIRGINIA MERCEDES HUERTA, quienes consignaron escritos, mediante el cual exponen entre otras cosas lo siguiente: “…nos encontramos un grupo de personas, parceleros reunidos… repentinamente se presentó un camión conducido por el Ciudadano CARLOS LEONIDAD JIMENEZ RAMOS, el cual liderizaba un grupo…de pronto empezaron a disparar desmedidamente….un parcelero de nombre Alberto Gil quién es funcionario de POLIBOLIVAR salí en defensa de la comunidad… haciendo dos disparos al aire…queremos recordarles que esta no es la primera vez que el señor procede de esta manera…la medida de protección acordada en su oportunidad fue por sesenta días…queremos sugerir nuevamente que dicha protección sea a través de la Policía Municipal de Bolívar, ya que la Guardia Nacional no cumplió sus funciones…”.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento Jurídico Penal, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”... Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal…14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera pertinente extender la Medida de Protección a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO GAONA, JESUS RAFAEL CABRERA, ARNALDO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, BARRIOS MARIA DEL VALLE y RAMON ERNESTO MARTINEZ, quien era pareja de la peticionaria VIRGINIA MERCEDES HUERTA, identificados en autos, quienes se encuentran residenciados en la Parcela DON VICENTE, ubicado en el Parcelamiento Campesino Barbacoa I, Carretera Principal, Sector el Toco, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Tres (03) meses, la Medida de Protección a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO GAONA, JESUS RAFAEL CABRERA, ARNALDO ANTONIO ROJAS GONZALEZ, BARRIOS MARIA DEL VALLE y RAMON ERNESTO MARTINEZ, quien era pareja de la peticionaria VIRGINIA MERCEDES HUERTA, identificados en autos, quienes se encuentran residenciados en la Parcela DON VICENTE, ubicada en el Parcelamiento Campesino Barbacoa I, Carretera Principal, Sector el Toco, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos antes mencionados, participándole que deberán presentar informe del estado de los solicitantes al Fiscal Superior del Ministerio Público; y TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. FRANCIS SANCHEZ