REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000776
ASUNTO : BP01-P-2007-000776
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ENEIDA JOSEFINA VASQUEZ MONTILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.868.962, natural de Bolívar, donde nació en fecha 09-01-62, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio T.S.U. Contaduría, hijo de los ciudadanos RAFAEL VASQUEZ MORENO (v) y TRINIDAD SOBEIDA MONTILLA (v), residenciada en la Urbanización Lomas del Carino, Granja N° 8, Casa N° 205, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 27-02-07, presentaciones cada (30) días entre otras condiciones, medida esta con la cual el imputado de autos se encuentra incumpliendo, de manera injustificada a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, así como también sus reiteradas incomparecencias a los actos fijados por esta Instancia Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha en fecha 27-02-07, al imputado: ENEIDA JOSEFINA VASQUEZ MONTILLA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YADIRA MARTINEZ. Acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 27-02-07, a la imputada ENEIDA JOSEFINA VASQUEZ MONTILLA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YADIRA MARTINEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO