REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004831
ASUNTO : BP01-P-2007-004831

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JEAN CARLOS MUÑOZ GUAINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.340.027, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/12/1987, de 19 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL MUÑOZ Y ANA MARIA GUAINA residenciado en Píritu, Nuevo Píritu, calle 12 de Octubre, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 18-12-2007, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo entre otras, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su ausencia al régimen de presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 18/12/07 al imputado JEAN CARLOS MUÑOZ GUAINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.340.027, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/12/1987, de 19 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos Jesus Rafael Muñoz Y Ana Maria Guaina residenciado en Píritu, Nuevo Píritu, calle 12 de Octubre, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: JEAN CARLOS MUÑOZ GUAINA, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO