REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001247

SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.447.441, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-10-1980, de 27 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ (V) y ARELIS MATA (V), residenciado en CALLE 12, CASA Nº 09, VEREDA 57, TRONCONAL 5, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MATA, le fue acordado en fecha: 26-03-2008, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, quebrantando la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las MEDIDAS CAUTELARES dictada en fecha 26-03-2.008, al imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MATA, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese Orden de Captura y los respectivos Oficios.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha: 26-03-2.008, al imputado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MATA ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano : LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ MATA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANIEL GARCIA