REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002247
ASUNTO : BP01-P-2005-002247
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, en su carácter de Representantes de las victimas CARMEN ROMELIA AGRIZONE y JOSE ILDEMARO AGUILERA, identificadas en autos, donde solita a este Tribunal la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas al imputado JESUS RAFAEL MACUARE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.954, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 12 de Mayo de 2005 en contra del imputado JESUS RAFAEL MACUARE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ROMELIA AGRIZONE y JOSE ILDEMARO AGUILERA; en fecha 05 de Abril de 2006 el Tribunal previa solicitud de la Defensa le otorgo un lapso de Cuarenta (40) días al Ministerio Publico para que emitiera el respectivo acto conclusivo, tal como lo señala el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; pero es el caso que en dicha prorroga la representación fiscal no presento y este órgano decidor en fecha 18 de Julio de 2006 decreto el cese de toas las medidas cautelares decretadas por esta instancia de control, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado declara sin lugar dicha solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, en su carácter de Representantes de las victimas CARMEN ROMELIA AGRIZONE y JOSE ILDEMARO AGUILERA, identificadas en autos. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. FRANCIS SANCHEZ