REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003708
ASUNTO : BP01-P-2007-003708

Visto el Oficio Nº 7190-08, de fecha 29/10/2008, remitido por el Director del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, donde colocan a la orden y disposición de este Despacho en calidad de detenido al ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE, titular de la cedula de identidad Nº 8.493.793, de 49 años de edad, por cuanto el mismo se encontraba requerido por este Juzgado por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado JOSE LUIS CHINA GUANARE, cumple con los requisitos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa resultado Medico Legal de fecha 18-05-2007, suscrito por el Dr. GERMÁN PERSOMO MARCANO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciencias Forenses Sub Delegación Anaco practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de lo siguiente: EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales de aspecto y configuración normal, Himen anular de bordes festoneados sin lesiones. Conclusión: Integridad Himenial…”. Cursa resultado Medico Legal, de fecha 18-05-2007 suscrito por el Dr. GERMÁN PERSOMO MARCANO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciencias Forenses Sub Delegación Anaco practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de lo siguiente: EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales de aspecto y configuración normal, Himen anular de borde festoneados con desgarro completo antiguo en horas 3 y 8 según esfera del reloj. º Aporta informe medico de Gineco Obstetra con Diagnostico de: Embarazo de 9-10 semanas, Conclusión: Desgarro antiguo de himen. Cursa Acta de entrevista de fecha 28-05-2007 a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone : Resulta que mi mama AIDA JOSEFINA PREPO, llevaron a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, para el medico a que le hicieran un ECO, por que tenia dos meses que no le venia el periodo, cuando regresaron a la casa le pregunte a mi hermana que era lo que tenia y ella me dijo que tenia dos meses de embarazo y que era de mi padrastro por que el había tenido relaciones sexuales con ella a la fuerza. Cursa Acta de Entrevista de fecha 28-05-07a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.388.632, quien expone: “… Resulta que mi padrastro de nombre JOSE LUIS CHINA, nos llevo a mi y a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, en su carro para un conuco de nombre “El coprronchero” en busca de Lechas, cuando llegamos al sitio mi padrastro le dijo a mi hermana que se quedara en el carro y nos fuimos nosotros dos, luego caminamos como 30 minutos, después nos paramos y el empezó a tocar mis partes intimas, me dijo que me quitara la ropa, yo le dije que no y estaba muy asustada, luego me dijo que me quedara quieta por que si no me iba a matar, empezó a quitarme la ropa y me lanzó al suelo y abuso sexualmente de mi persona…” Consta Acta de Entrevista de fecha 15-06-07 suscrita por ANTONIO MARCANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Anaco, donde deja constancia de lo siguiente: “se presento previa boleta de citación la ciudadana AIDA JOSEFINA PREPO TUAREZ, plenamente identificada en autos anteriores por se la parte denunciante en la presente averiguación… manifestó no tener inconveniente alguno en llevarnos al sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga, trasladándome en compañía del funcionario agente JEAN PEREZ, a bordo del vehículo particular conjuntamente con la ciudadana supra-nombrada, hacia el caserío el Mamonal, específicamente conuco el Corronchero, con el fin de realizar las primeras pesquisas del hecho que se investiga y realizar la respectiva inspección Técnico Policial, una vez en la precitada dirección la ciudadana trasladada por la comisión nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho en donde se precedió a practicar la respectiva inspección ocular, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, no se pudo ubicar ningún testigo ya que el sitio es prácticamente desolado, por lo que se opto por regresar al despacho con la finalidad de informarle a la superioridad de la diligencia realizada…”Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-07 suscrita por el Agente, ANTONIO MARCANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Anaco, donde deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de servicio me entreviste con la ciudadana AIDA JOSEFINA PREPO TUAREZ… quien me hizo entrega una copia fotostática de la cedula de Identidad del ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE… seguidamente me traslade al departamento de la Medicatura Forense para verificar el resultado medico de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en donde fui atendido por la funcionaria ZAIDA VILLARROEL y esta me informo que ya fueron enviados hasta la Fiscalia Octava… procedí a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación de Puerto la Cruz con el fin de verificar en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales del ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE, siendo atendido por el funcionario Inspector Gustavo Hernández, quien informó que el ciudadano supra nombrado no presenta registro policiales hasta la presente fecha. ” Inspección Técnica Policial Nº 768 de fecha 15-06-2007, suscrita por Agentes ANTONIO MARCANO Y JEAN PEREZM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, Sub Delegación Anaco, Practicado en la VIA HACIA ARAGUA DE BARCELONA, CASERIO MAMONAL, ESPECIFICAMENTE EN EL CONUCO EL CARRONCHERO ARAGUA DE ABRCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados ”ABIERTOS” correspondiente a una extensión de terreno baldío, la cual funge como sembradío de hortalizas comestibles, ubicada en la dirección mencionada se precia una temperatura ambiente fresca, abundante… para el momento de realizar dicha inspección continuando con dicho acto, se deja ver que el referido terreno, se encuentra orientado en sentido Norte, en relación a una carretera de tierra que pasa por el lugar, se observan gran cantidad de vegetación autóctona de la zona, así como varios segmentos de madera de forma cilíndrica, debidamente ordenados y amarrados por medio de hilos metálicos, del comúnmente denominado alambre, los mismos fungen como especie de cercado para un terreno de forma rectangular, en la cual se puede divisar plantas diminutas, de uso comestible, tales como maíz, lechosa, patilla, etc.… procedimos a realizar una exhaustiva búsqueda por los alrededores del supra mencionado sitio, a fin de indagar y a la vez ubicar algún indicio de interés criminalistico, siendo infructuoso nuestro resultado…” CONSTANCIA suscrita por el DR. ANTONIO MARCANO, Medico Obstreta Tratante, Adscrito en el Hospital Tipo I Rafael Rangel de Aragua de Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: Se hace constar que la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad…asistió a este Centro el 23-05-2007, con Diagnostico de Huevo Muerto Retenido de 13 semanas, por Eco del 22-05-07.En fecha 24-05-2007 es ingresada se realizo legrado uterino obteniéndose restos ovolu placentarios abundante no fétido, egreso el 24-05-07 por mejoría clínica. DX Aborto Incompleto por huevo muerto retenido.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE LUIS CHINA GUANARE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS tipificado en el articulo 377 Ejusdem, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui ordenándose librar oficio respectivo, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 8.493.798, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-01-1.962 de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Vicente A. China y Isidra Segunda Guanare con domicilio en Caserío Mamunare, calle principal, casa S/n, cerca de Laguna Nueva, Aragua de Barcelona; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. DANIEL GARCIA