REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003881
ASUNTO : BP01-P-2008-003881
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JAVIER PEREZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.515, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana JELLY CAROLINA CALDERON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.886.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26 de Agosto de 2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana JELLY CAROLINA CALDERON PEREZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde señala: “Yo vengo a denunciar a mis cuñados de nombres JAVIER PEREZ CEDEÑO y WILMER JESUS PEREZ CEDEÑO, por que el día de hoy a las 9:00 am yo me pare a despedir a mi esposo…ellos estaban en la casa y Javier me dijo que porque lo veía, yo le dije que se quedara tranquilo porque estaba embarazada, y salio el otro hermano Wilmer y me dijo con una tijera en la mano que me iba a espichar la barriga…, el día anterior mi esposo y yo le habíamos votado una pipa, el se acordó y me dijo que porque se la había votado y con un palo me dio por la cabeza y la espalda…por eso vine a denunciarlo y porque ellos son demasiados agresivos cuando están drogados…ellos hace dos días le cortaron el brazo a mi esposo y le agarraron treinta y dos puntos, por eso tengo miedo de lo que me vallan hacer, porque cuando salí ellos me dijeron que si los denunciaba me iban a matar… Es todo”.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. La ciudadana JELLY CAROLINA CALDERON PEREZ, no acudió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER PEREZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.734.515, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana JELLY CAROLINA CALDERON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.886; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. FRANCIS SANCHEZ