REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003901
ASUNTO : BP01-P-2008-003901

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, venezolano, cédula de identidad 6.921.748, natural de MATURIN-MONAGAS, nacido en fecha: 09-11-1.961 de 48 años de edad, de estado civil Soltero, vigilante, hijo de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO REGEL (F.) Y ANDREA JOSEFINA ALVAREZ (F.), domiciliado en SECTOR LA PLAYA, 1º CALLE, CASA S/Nº, CERCA DEL MODULO BARRIO ADENTRO, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A ADOLESCENTE, reglados en el artículo 45 en su parte final de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente BEILIN ESPERANZA CHACON FUENTES, en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: "…Siendo las 06:30 horas de la tarde…cuando Funcionarios Policiales de la Zona Policial Nº 03, destacados en el Distrito Nº 33 de Boca de Uchire, haciendo la labores de patrullaje por el sector la playa…cuando al pasar por la calle principal observaron a una persona del sexo femenino que les hacia señas y vociferaba palabras de auxilio…atendiendo su llamado…esta se le identifico como MILAGROS CHACON… manifestándoles que un sujeto apodado “chicho” había metido a su hija de 05 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la tenia encerrada en una residencia de color blanco, ubicada al margen de la precitada calle, y no la dejaba salir y presuntamente estaba abusando sexualmente de ella, por lo que los funcionarios policiales procedieron inmediatamente a dirigirse a la casa señalada por la ciudadana que los había interceptado, y al llegar al mismo procedieron a tocar la puerta la puerta principal del referido inmueble…con la finalidad de constatar la veracidad de la información, saliendo al exterior un sujeto a quien le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia…le realizaron la respectiva inspección corporal…observando que mantenía el pantalón y correa semi-abrochado… y al ingresar al interior de la vivienda conjuntamente con los familiares de la niña observaron que dicha niña se encontraba en la sala de dicha residencia, evidenciando que la misma se mostraba solloza y con aparente risa nerviosa…por lo que los funcionarios policiales procedieron a detener a la persona anteriormente mencionada y trasladarla a la Sede del Comando Policial en calidad de detenido, donde quedo identificado como ANDRÉS ENRIQUE REGENGEL ALVAREZ…al tomársele acta de entrevista a la niña IDENTIDAD OMITIDA, esta manifestó lo siguiente: “…Yo estaba en mi casa con mi tía MILEINY y DONELYS, llego “Chicho” yo salí hacia el patio y me llamo el me agarro por la mano y me dijo que me iba a comprar un helado y me llevo para la otra casa, me metió en cuarto, cerro la puerta y me dijo que íbamos a jugar un rato, me quito la ropa, me agarro con sus manos por el cuerpo y el se quito el pantalón me puso el pipi en las piernas y me tocaba y me tapaba la boca con mano, cuando mi mami me estaba llamando después Chicho abrió la puerta y los policías lo agarraron y mi mami y mi tía estaban allí esperándome…en su informe medico manifestó los siguiente: Al Examen Físico no se evidencia Signos Clínicos de Consumación de Acto de Violación, pero se Observo al Presencia de un Vello de Impresión Pubico… ”; y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.748, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 Ordinales 1º y 4º, en concordancia con los Artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se admite la comunidad de la prueba requerida por la defensa Publica Penal.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 Ordinales 1º y 4º, en concordancia con los Artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal le pregunta al acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el Ordinal 3° que señala: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”... De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: ...2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… Asimismo esa misma Norma Penal establece en su Parágrafo Primero “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; por esta razón se declara Sin Lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, hecha por la defensa. Se mantiene el mismo sitio de reclusión.

QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.748, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 374 Ordinales 1º y 4º, en concordancia con los Artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,

Dr. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. DANIEL GARCIA.