REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003879
ASUNTO : BP01-P-2008-003879

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los imputados LUIS ALCIDEZ BRAVO SALCEDO y JAIRO JOSE BRAVO SALCEDO, titulares de las Cédula de Identidad N° 17.409.166 y 19.840.395, en su orden, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 254 y 277 ambos del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos FABIANA DEL VALLE BALBUENA GIL, ROSA GUERRA, LUIS CARLOS CUMANA YANEZ, ANGEL CUSTODIO BRAZON y ALEJANDRO HUMBERTO BRAZON; donde argumentan la defensa que no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de sus defendidos, por lo que solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9 Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer a los imputados de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por las defensas. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensora de Confianza de los imputados LUIS ALCIDEZ BRAVO SALCEDO y JAIRO JOSE BRAVO SALCEDO, titulares de las Cédula de Identidad N° 17.409.166 y 19.840.395, en su orden, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 254 y 277 ambos del Código Penal, con las agravantes establecidas en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos FABIANA DEL VALLE BALBUENA GIL, ROSA GUERRA, LUIS CARLOS CUMANA YANEZ, ANGEL CUSTODIO BRAZON y ALEJANDRO HUMBERTO BRAZON; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIZ