REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004832
ASUNTO : BP01-P-2008-004832

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FERNANDO DAVID GOUVEIRA MENDEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENEZ LABANA, asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JOSE E. PEREZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FERNANDO DAVID GOUVEIRA MENDEZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 05/10/2008 cursante al folio 7 y 8. de la presente causa, así como el Acta de denuncia que cursa al folio cuatro (04) y cinco (05), interpuesta por la ciudadana víctima del presente asunto.

TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FERNANDO DAVID GOUVEIRA MENDEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ LABANA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5ª y de la referida Ley, que consiste en prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano FERNANDO DAVID GOUVEIRA MENDEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.185.157, estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 21/02/1978, en Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos JOSE GOUVEIRA (V) y MARIA MENDEZ (V) con domicilio en Sector La Planta, Carretera vieja, El Tejar, casa Nº 50; por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENEZ LABANA, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.

DR. SALIM ABOUD NASSER


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO