REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004836
ASUNTO : BP01-P-2008-004836
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.331.995, de nacionalidad venezolana, teléfono 0426-7807908, de 45 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en LA CALLE PRINCIPAL DEL AMPARO, CASA Nº 27, PARROQUIA POZUELO. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Es el caso de que el día viernes 26-09-08, a eso de las 12:00 de la noche aproximadamente, unos funcionarios adscritos al Grupo Grip de la policía del Estado Anzoátegui, penetraron violentamente mi casa y estando dentro destrozaron todo cuanto encontraron en su paso, a todos los que nos encontrábamos para ese momento en casa tomando cerveza, nos agredieron verbal, psicológicamente e incluso físicamente, a toda mi familia la pusieron boca abajo amenazándoles de que si volteaban les daban un plomazo, simultáneamente una fémina me tomo a empujones y me introduce a uno de los cuartos y me requisa totalmente, me quita todo mi dinero que yo hice con la venta de mis cervezas, no contenta con haberme quitado el dinero me amenazó con sembrarnos de drogas, luego de lo dicho me llevó detenida teniéndome en su comando hasta las 5:30 de la mañana, cuando me soltaron amenazándome de sembrarme en otra oportunidad. Ahora bien, el día lunes 29-09-08, a eso de las 8:00 de la noche aproximadamente se volvieron a introducir a la casa, e igualmente que en la primera vez, totalmente uniformados, con armas de fuego de reglamento en mano, sin orden de allanamiento y mucho menos de detención alguna, esos funcionarios llegaron solicitándome que les diera CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), porque ni no se los daba me sembrarían y de paso me quisieron volver a llevar detenida, para de esa manera presionar para que les diéramos como fuera el referido dinero. Por todo lo antes expuesto, por el estado de zozobra, de incertidumbre y por el miedo por lo que nos puedan hacer, es por lo que en este instante solicito que me tramiten una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar, en la dirección antes señalad, es todo. ” .
En fecha 01 de Octubre del presente año, se remitió memorando signado bajo el nº ANZ-UAV-342-08, al Fiscal Décimo noveno del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, solicitando informar la cualidad de víctima de la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN, en la causa Nº 03-F-19-541-08.
En fecha 03 de Octubre del año en curso, se recibió memorando emanado de la Fiscalìa Decimanovena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signado con el Nº ANZ-F19-224-08, donde participan que la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN, tiene cualidad de víctima directa en la causa Nº 03-F19-541-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN, lugar donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN y extensiva a su grupo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN, y extensiva a su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana EDELMIRA DEL VALLE SIFONTES URPIN, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GAURDIA.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO ROA