REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2008-004838

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadano HIPOLITO JULIO LASSO GALLARDO, portadora de la Cédula de Identidad V-15.292.616, teléfono 0414-8810302 de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, nacido en fecha 30-01-1943 de 65 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante residenciada en:Calle Juncal Barrio Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui. Y CARLA JULIETT MARTINEZ HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad V-17.535.787, teléfono 0414-8810302 de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, nacido en fecha 08-10-1984 de 24 años de edad, de profesión u oficio: Abogada residenciada en: Calle urica Casa Nº 29-106 Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 03-10-2008 por la Victima son los siguientes:
" Según Causa signada con el Nº 03-F20-8005-08 que cirsa por ante el ministerio publico donde los solicitantes aparecen con la cualidad de Victima según los hechos suscitados en un Accidente de moto que ocurrió el 11 de Septiembre de 2008 donde se encuentra involucrado el ciudadano: RAFAEL SALCEDO quien es funcionario de la Policía del Estado y es el caso que este ciudadano ha intentado entrar al área de terapia intensiva donde se encuentran internada KARINA LADYMAR LASSO TANDOY sin saber con que intención lo hace valiéndose de su investidura de funcionario policial para querer entrar ya que el todavía hasta la fecha no ha manifestado como en realidad ocurrieron los hechos es por lo que en este instante solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mi favor y que la misma sea extensiva a mi hija quien se encuetra internada en Terapia Intensiva del Hospital Razetti Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas HIPOLITO JULIO LASSO GALLARDO, portadora de la Cédula de Identidad V-15.292.616, teléfono 0414-8810302 de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, nacido en fecha 30-01-1943 de 65 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante residenciada en:Calle Juncal Barrio Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui. Y CARLA JULIETT MARTINEZ HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad V-17.535.787, teléfono 0414-8810302 de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, nacido en fecha 08-10-1984 de 24 años de edad, de profesión u oficio: Abogada residenciada en: Calle urica Casa Nº 29-106 Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a los ciudadanos HIPOLITO JULIO LASSO GALLARDO y CARLA JULIETT MARTINEZ HERNANDEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana HIPOLITO JULIO LASSO GALLARDO, portadora de la Cédula de Identidad V-15.292.616, teléfono 0414-8810302 de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, nacido en fecha 30-01-1943 de 65 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante residenciada en:Calle Juncal Barrio Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui. Y CARLA JULIETT MARTINEZ HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad V-17.535.787, teléfono 0414-8810302 de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, nacido en fecha 08-10-1984 de 24 años de edad, de profesión u oficio: Abogada residenciada en: Calle urica Casa Nº 29-106 Barrio Sucre Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana HIPOLITO JULIO LASSO GALLARDO y CARLA JULIETT MARTINEZ HERNANDEZ, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO ROA