REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000123
ASUNTO : BP01-P-2006-000123

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Quinta Penal de esta Circunscripción Judicial, del imputado GILBERTO JOSE URPIN ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.825, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, donde señala que no existe acusación en su contra y que el tribunal le revoco la medida por incomparecencia a las audiencias oral de lapso, tal como lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicita la Revisión de la Medida de la Medida de conformidad con el Articulo 264 eiusdem.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; en cuanto a las Medidas Preventiva Privativa de Libertad, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”...
De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso…;
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto no existe en autos el escrito acusatorio de la representación fiscal, por lo que este Tribunal considera procedente la revisión de la medida, y en consecuencia, decreta a favor del imputado GILBERTO JOSE URPIN ROSALES, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente la contenida en el numeral 3º consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Quinta Penal de esta Circunscripción Judicial, del imputado GILBERTO JOSE URPIN ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.825, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° Eiusdem, que consiste en una presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS