REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004959
ASUNTO : BP01-P-2007-004959
Vista el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguida al ciudadano LUICIDIO ANTONIO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.503.364, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 24 de Noviembre de 2007, mediante procedimiento efectuado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifestó que su padrastro LUICIDIO ANTONIO MORALES, la golpeo.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado LUICIDIO ANTONIO MORALES, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, saliendo en libertad desde la misma sala del Tribunal.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano LUICIDIO ANTONIO MORALES, identificado ut supra. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de la Medida que le fue impuesta al ciudadano LUICIDIO ANTONIO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.503.364, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; que consiste en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS