REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2008-002924
JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
FISCAL: DRA. KARINA LOPEZ
SECRETARIO: ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
IMPUTADO (S): RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO
DEFENSOR (A): DRA. IRMA FERMIN
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2007, en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida al imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. SALIM ABOUD NASSER, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. MARGOT RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: EL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. KARINA LOPEZ, LA DEFENSA PÚBLICA DRA. IRMA FERMIN, EL IMPUTADO: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, LA VICTIMA GLADYS JOSEFINA PALACIOS. Acto Seguido el ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. KARINA LOPEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación presentada en fecha 16 de septiembre de 2008, la cual se encuentra en el expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.604, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/06/1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JACINTO RAFAEL RODRIGUEZ (v) y ANA DEL VALLE CASTILLERO (df), residenciado en la Urbanización El Peñón, Barrio La Pradera, Casa Nº 24, frente al Bar los Jugueros, El Peñón, Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expone: "ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA REPRESENTADA POR LA DRA. NELIDA BASILE DRIJA, quien expone: “Una vez oída la acusación presentada por el Ministerio publico, esta defensa niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente acusación asimismo mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por ello solicito le concede la palabra a mi defendido y luego se me concede nuevamente la palabra, toda vez que el mismo va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo. El tribunal nuevamente le impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso al imputado quien de seguida expone: “Admito los hechos que cometí. Es todo.” Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensora DRA. NELIDA BASILE, quien expone: Una vez oída la admisión de hechos por parte de mi representado aceptando formalmente su responsabilidad solicito al ciudadano juez que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años en concordancia con el articulo 42 de la ley especial, asimismo pido al tribunal se considere para cualquier efecto el principio de in dubio pro reo, ya que del expediente no se evidencia que mi representado tenga antecedentes penales. Es todo En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana GLAGIS JOSEFINA PALACIOS, quien expone: “Que el se porte así como va y que no tengamos mas pleitos. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora del Acusado; RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO, se procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta oficial del 23-01-19998, N° 5.208, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe consignar una constancia en la que se compruebe que dicho ciudadano ha acudido a un centro en el cual se dicten charlas o cursos sobre la violencia contra las mujeres. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, contadas dichas presentaciones a partir del día de mañana 08-10-2008. 3.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o integrantes de su familia. 4.) Igualmente la presentación por ante la unidad técnica de apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los fines de que verifique el cumplimiento de las condiciones que le impone el tribunal. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CASTILLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.384.604, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PALACIO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a los efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe consignar una constancia en la que se compruebe que dicho ciudadano ha acudido a un centro en el cual se dicten charlas o cursos sobre la violencia contra las mujeres. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días, contadas dichas presentaciones a partir del día de mañana 08-10-2008; 3.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o integrantes de su familia; y 4.- Igualmente la presentación por ante la unidad técnica de apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los fines de que verifique el cumplimiento de las condiciones que le impone el tribunal; de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS