REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004840
ASUNTO : BP01-P-2008-004840


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana HILDA JOSEFINA APARICIO DE BARRIOS, solicitando para el mismo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 1º, 2º y 3º y 252 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la aplicación del procedimiento a seguir es el especial, del establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la Ciudadana. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público la DRA. ILFREDO CASTELLANO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 06/10/2008 cursante al folio 4 y 5. de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Comisario PEDRO PUESME, quien entre otras cosas dice: “….encontrándome de servicios en el puesto policial de san mateo, se presentó…..HENRY JOSE BARRIOS APARICIO….informando que posee una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en contra de ….CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ….por el delito Contra las Buenas Costumbres, indicando que había observado hace pocos minutos al ciudadano caminando por el Centro de Diagnóstico Integral de San Mateo, rápidamente …..nos trasladamos a hacer un recorrido por dicho sector….el ciudadano HENRY BARRIOS, nos señaló al ciudadano y dicho sujeto al observar la comisión policial, emprendió veloz carrera hacia el estadio municipal, introduciéndose en el patio de una vivienda que está al lado del estadio, al momento escuchamos a unos perros ladrando y el sujeto gritando ya que los perros de la casa estaban mordiendo al mismo, de pronto sale el propietario de la vivienda, dando el permiso a la comisión policial para ingresar a la vivienda,…..procediendo a aplicarle la detención al ciudadano CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ…..” Al folio 08, cursa Denuncia interpuesta por HILDA JOSEFINA APARICIO DE BARRIOS, quien dice: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de Denunciar al ciudadano…..CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ…., ya que ha abusado sexualmente de mí en varias oportunidades y el día de hoy 05/10/08 como a las 05:00 a 06:000 horas de la mañana este ciudadano entró a mi residencia y me puso la mano en la boca y luego me dijo que no dijera nada porque sino me iba a matar, para luego abusar de mi sexualmente. Es todo” Al folio 10, cursa Reconocimiento médico – legal, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, quien informa que HILDA JOSEFINA APARICIO DE BARRIOS, en el Examen ginecológico presenta: Desfloración Antigua (paciente multípara); en el Examen Ano rectal: Sin lesiones y en el examen Físico: No existen lesiones médico-legales que clasificar. Al folio 16, cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que el imputado CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ, presenta un historial policial por el delito de VIOLACION por ante la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, de fecha 08/05/89, según expediente Nº C-736.689, el mismo fue detenido el 15/05/89. Al folio 18 cursa Inspección Técnica Policial realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la casa Nº 77, ubicada en la calle 02, Sector 01, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar de los hechos.

TERCERO: Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ, en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana HILDA JOSEFINA APARICIO DE BARRIOS; y de la lectura del acta policial de la aprehensión se evidencia taxativamente que el mismo fue puesto en conocimiento del fiscal que se encontraba de guardia para el momento en que ocurrieron los presuntos hechos; en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y acredita como se encuentra la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se acuerda el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. En relación a la solicitud de la Defensa, en relación a que se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad, este Tribunal, la desestima, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 04, de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ENRIQUE MALAVER PEREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.214, estado civil Soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 23/10/1970, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos VICTOR MALAVE (V) y LOURDES PEREZ (V) con domicilio en El Viñedo, calle 02, casa S/Nº, a 50 metros de la Licorería Hermanos Los Carmonas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana HILDA JOSEFINA APARICIO DE BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03;

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ