REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002976
ASUNTO : BP01-P-2008-002976
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS COBERO, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Diciembre de 2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CAMPOS PEREZ FLOR MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.064.187, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde señala que el ciudadano LUIS COBERO, le arrebato a su menor hijo la cantidad de Bs. 69.000 y un celular.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los 10-12-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del CODIGO PENAL, prevé una pena de seis (06) a treinta (30) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano LUIS COBERO, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS