REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002221
ASUNTO : BP01-P-2008-002221

Visto el escrito presentado por la, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada cuarenta (40) días, por cuanto el prenombrado ciudadano trabaja por cuenta propia o en faenas propias que lo requiera, siendo imposible conseguir un trabajo estable, es por lo que solicita la extensión del lapso de presentaciones.
Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en fecha 20 de Mayo de 2008 en virtud del el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS , en su carácter de Fiscal 09 (encargada) del Ministerio Pùblico de este Estado , coloco a disposición de este Tribunal al Imputado OSWALDO ANTONIO CORDOVES, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa.

Se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Cuarenta (40) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano OSWALDO ANTONIO CORDOVES, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Dra. Irma Fermin Maraima , en su condición de Defensor Público Sexta Penal de este Estado del ciudadano OSWALDO ANTONIO CORDOVES , identificado en autos, en consecuencia se extiende cada CUARENTA (40) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. YENIFER GOMEZ