REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003712
ASUNTO : BP01-P-2008-003712


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 la Dra. Karina Lopez , fiscal Tercera (Encargada) del Ministerio Público a favor del ciudadano DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

En fecha 06 de Agosto de 2008 se recibió denuncia ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA VELASQUEZ quien manifestó que : ..”Yo vengo a denunciar a mi concubino, yo estaba lavando y el llegó y me pregunto que hacía? No vez que estoy lavando, que si era así que estaba lavando mandando mensajes, me empujo, me dio una cachetada corrí para el fondo me zumbo para el piso luego me empezó a dar golpes por la cabeza, patadas por la espalda, piernas me tomo por el pelo me arrastro por todo el piso y le dije que lo iba a denunciar, si lo hacia me iba a matar ..”

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, no existen en el expediente suficientes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia responsable de delito alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS , fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la DRA. KARINA LOPEZ , Fiscal Tercera (Encargada) del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DAVID RAFAEL AVILA CAMPOS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre El derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia ..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,


ABG. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA,


ABG.YENIFER GOMEZ