REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004908
ASUNTO : BP01-P-2008-004908

Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 13/10/2008, por la Presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado, DR. HECTOR HERNANDEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 04 y 05, de la presente causa Acta Policial de fecha 13/10/2008, suscrita por el Funcionario Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela FLORES TUARES GABRIEL, adscrito al Puesto de Peaje Los Potocos perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje Los Potocos…cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden publico, chequeando selectivamente tanto a personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, pudiendo observar un (01) vehiculo en marcha con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR AZUL, PLACAS GAJ-94, el cual se desplazaba en sentido Barcelona Píritu, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehiculo, los documentos y su ocupante…constatando que en el vehiculo viajaban dos (02) ciudadanos, identificándose el conductor del vehiculo con su cedula de identidad como: ARELLAN MARCANO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.297.489, de 30 años de edad…seguidamente se procedió a identificar al segundo ciudadano que viajaba como copiloto, identificándose con su cedula de identidad como: JUSTINIANI VILLARROEL LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.864.702, de 27 años de edad…acto seguido se procedió a revisar el vehiculo el cual presento las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR AZUL, PLACAS GAJ-94K, SERIAL DE CARROCERIA Y SERIAL DE MOTOR NO VISIBLES. Seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehiculo mostrando lo siguiente: 1) Una copia fotostática de certificación de remate de vehiculo, a nombre de Servicios de Grúas y Estacionamiento San Sebastián La Victoria C.A., constante de Seis (06) folios, donde especifican en el folio Nº Cuatro (04) u vehiculo MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR AZUL, PLACAS GAJ-94K, SERIALES V.I.N: ZFA178002XV020799, CARROCERIA Y MOTOR NO VISIBLES. 2) Una (01) copia fotostática de una autorización donde el ciudadano RUSSO BLANCO MARCO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.751.389, autoriza a la ciudadana IRISMAR J. HERRERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.850, para tramitar revisión de vehiculo por transito y cualquier otra diligencia perteneciente al mismo, así como también circular por todo el Territorio Nacional u vehiculo MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR AZUL, PLACAS GAJ-94K, SERIALES V.I.N: ZFA178002XV020799, CARROCERIA Y MOTOR NO VISIBLES, de fecha 27 de Septiembre de 2006. Una vez revisado el estado físico del vehiculo y la documentación se detecto los siguiente: Los seriales del compacto ubicados en el piso del vehiculo, debajo del asiento del copiloto, se encuentra DEVASTADO, el serial del motor ubicado en el capot se encuentra DEVASTADO, la placa Body identificadora de los seriales de carrocería ubicada en la parte izquierda debajo del capot se encuentra desincorporada. Acto seguido se procedió a revisar la placa de la matricula por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Su Delegación de Barcelona, arrojando como resultado un vehiculo de la misma marca, placas y seriales de carrocería de color verde, de la misma forma se procedió a verificar los números de las cedulas de los ciudadanos ARRELLAN MARCANO JOSE GREGORIO Y JUSTINIANI VILLARROEL LUIS ALBERTO, arrojando como resultado que el primero de os nombrados se encuentra solicitado por fuga de detenidos por el Internado Judicial de Barcelona, según expediente Nº F-169313, de fecha 20/10/1998, según telegrama Nº 16037, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Su Delegación de Barcelona el segundo de los nombrados se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de Barcelona, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, según Expediente Nº BP-012002-000308, de fecha 30/11/2006, oficio 1440…”. Es todo. Actuaciones que a criterio de este Tribunal hacen procedente la calificación Jurídica de los hechos formulados por el Ministerio Publico como es el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra preescrita, y de la misma manera se aprecian fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación activa del imputado en tales hechos, y en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga, observa este tribunal que conforma a la pena que pudiera llegar a aplicarse, el arraigo del imputado a la Jurisdicción del tribunal en donde se evidencia que ejercen su oficio habitual, hacen procedente la solicitud fiscal en cuanto a decretar medidas menos gravosa que garanticen la sujeción del imputado a la presente investigación.

TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este despacho.

CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; concédase las copias simples solicitadas por las partes.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/12/1972, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.297.489, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos, residenciado en VEREDA 65, CASA Nº 16, TRONCONAL IV, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MARGOT RODRIGUEZ.