REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004909
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en mi condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales fueron descritas en forma oral en la presente audiencia y como que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno delitos de Acción Pública, como lo son “ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, sancionado en el artículo 458, 357 Ordinal 4º y 277 del Código Penal y, solicitando en este acto aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento a lo establecido en los artículos 50, ordinales, 1,2, y 3, 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y los ordinales 1 y 2, del articulo 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias todas estas que fueron debidamente fundamentadas en la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. AIDAMER AROCHA, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 al o4, ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Inspector JESUS GONZALEZ, de fecha: 12-10-2.008, donde entre otras cosas deja de manifiesto: “….para el momento en que nos trasladábamos a nuestro sector de patrullaje en la zona rural de este municipio, nos abordaron dos ciudadanos en frente de la Universidad de Oriente, a bordo de un vehículo ….Marca Fiat, de color gris, sin placas identificadoras visibles y con aviso de taxi, el conductor quien dijo llamarse: PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO….manifestando que a la altura de Puente amarillo, dos ciudadanos le pidieron el servicio de taxi, y cuando abordaron el vehículo, uno de ellos lo apuntó con una escopeta en la cabeza, mientras que el otro lo presionaba por la costilla con un objeto, para luego despojarlo de su dinero, seguidamente lo llevaron hasta el barrio Universitario, bajo amenazas de muerte, con la intención de despojarlo del vehículo, mientras que el otro ciudadano que lo acompañaba, quien dijo ser y llamarse EDWAR ARNOLDO MORENO….manifestó que los mismos sujetos que trataron de despojar al ciudadano antes mencionado de su vehículo y a su vez lo despojaron de su dinero, lo apuntaron con un arma y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo moto, marca Empire, Color Gris, emprendiendo la huida a bordo de la misma, motivado a esto, procedimos a hacer un recorrido por el sector, avistamos a dos sujetos, a bordo de un vehículo moto con las características antes descritas, procediendo a darle la voz de alto, la cual acataron, presentándose al momento los ciudadanos agraviados por el hecho, quienes señalaban a los dos ciudadanos aprehendidos como la persona que los había despojado de sus pertenencias….en presencia de las víctimas, que le efectuara la respectiva inspección corporal, procediendo de la siguiente manera: AL PRIMERO DE ELLOS, quien iba en la parte trasera de la moto…llevaba en la parte derecha y a la altura de la pretina del pantalón (01) Arma de fuego, tipo Escopeta, aprovisionada con una concha del mismo calibre, color blanco sin percutir, quedando identificado como ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL……mientras al otro ciudadano …..a quien se le incautó a la altura de la pretina del pantalón, un arma blanca, tipo cuchillo, quedando identificado como BRAYAN GUERRA VILLASANA….de 16 años de edad….siendo las víctimas testigos de las armas incautadas; por tal motivo procedimos a practicar su aprehensión……quedando descrita la evidencia de la siguiente manera: Un (01) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA, Marca COVAVENCA, calibre 12”, serial 54857, con cacha y empuñadura de material sintético de color negro, con una concha del mismo calibre, color blanco sin percutir; UN (01) arma blanca, tipo cuchillo con hoja de metal de acero inoxidable de aproximadamente 14 centímetros …., UN (01) vehículo Clase AUTOMOVIL, color GRIS, Marca FIAT……y UN (01) vehículo Clase MOTO, Color GRIS….Tipo PASEO….”.- Acta corroborada con la denuncia interpuesta por PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, inserta al folio (06). Y Acta de Entrevista realizada a EDUAR ARNALDO MORENO, inserta al folio (07), quien no quiso denunciar ni firmar el acta. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, en los delitos de “ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458, 357 ordinal 4º y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo Primero se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, por la presunta comisión, los delitos de “ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los artículos 458, 357 ordinal 4º y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO JOSE SEGURA Y EDWAR ARNOLDO MORENO.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
CUARTO: En cuanto a la petición de la Defensora privada se declara sin lugar, en relación a las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de participar lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ANIBAL RAFAEL YANEZ LEVEL, venezolano, cédula de identidad N° 20.053.005, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 20-12-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: ANIBAL YANEZ (V) E ISMARY LEBER (V), con domicilio en SECTOR LA CASCADA, SAN DIEGO, CASA S/Nº-ANZOÁTEGUI; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458, 357 ordinal 4º y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO JOSE SEGURA Y EDWAR ARNOLDO MORENO. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. ROCIO RAMOS FLOREZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.