REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004911
ASUNTO : BP01-P-2008-004911

Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES , quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 03 y vuelto, Acta policial, de fecha 13-10-2008 suscrita por el funcionario (P.A) KELVIN VALERY, adscrito a la Zona Policial Nº 02 (Zona Rural de San Diego) del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:55 horas de la madrugada del día de hoy encontrándome en mis labores habituales de patrullaje por toda la zona rural de San Diego a bordo de la Unidad Up-212 en compañía de los Funcionarios Distinguidos (P.A) Deivi Conde, y José Córcega, cunado nos trasladamos específicamente por la calle del Sector San Miguel Arcángel de San Diego de esta Ciudad, avistamos a un sujeto que iba caminando aceleradamente en actitud sospechosa , los que nos llamo la atención y enseguida aceleramos la marcha dándole la voz de alto, acatando dicho llamado por lo que nos bajamos con la precaución de caso Ordenando la revisión Corporal del Sujeto Amparando en el Art. 205 del C.O.P.P, encontrándole adherido a su cuerpo debajo de la pretina del pantalón un arma tipo escopeta, calibre 12mm, marca Laredo, Serial AZ421, cromada con la empuñadura dañada de material sintético; color negro y un cartucho calibre 12mm percutido, acto seguido procedimos a la aprehensión formal del sujeto de acuerdo al articulo 248 del C.O.P.P. no si antes leerle sus derechos consagrado en el Art. 125; procedimos a trasladarlo hasta nuestro comando Policial, donde el mismo fue identificado de la siguiente manera: LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES; Seguidamente Procedimos a efectuar llamada radiofónica al Sistema de Información Policial (SIPOL) con la finalidad de verificar al Ciudadano y el arma recuperada, la cual sostuve entrevista con el Distinguido (P.A) Ronal Bauza a quien le suministre los datos, luego de una breve espera me informo que el ciudadano no presenta ningún registro pero el arma de Fuego se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigación Científica Penales Y Criminalisticas Delegación Barcelona, por el delito de Robo Genérico según Expediente H-072-274, de fecha 22-08-2007, oído lo ante expuesto procedí a informarle ala Superioridad el cual ordenó a entregarlo al jefe de los servicios quien a su vez ordeno recluirlo en el calabozo de este comando Policial... ES TOSO....... Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ““PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido Y así se Decide
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado LUIS ALEJANDRO TABARES FLORES , titular de la Cédula de Identidad N° 25.060.775 natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/09/1988 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: Luis Tabares (M) y Irma Flores (V), residenciado en el Rincón calle Bolívar barrio San Miguel Nº 08 licorería Virgen del Valle, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en Perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIO DE SALA,
Abg. MARGOT RODRIGUEZ