REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004917
ASUNTO : BP01-P-2008-004917


Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.196.439, de nacionalidad venezolana, teléfono 0426-7807908, de 49 años de edad, soltera, de profesión u oficio ayudante de Peluquería, residenciada en CALLE BOLIVAR Nº 07 BARRIO EZEQUIEL ZAMORA. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Es el caso de que el día 07-10-08, Compareció por la Unidad Atención a la Victima la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, Victima en la causa que conoce la Fiscalia Décima novena del Ministerio Publico signada con el nº F-19-557-08, la ciudadana manifestó “Es el caso que desde hace aproximadamente un año y a raíz de la muerte de un amigo de mijo por parte de Polisotillo, hemos estado siendo acosados por funcionarios adcristos a ese Cuerpo Policial, al punto que saque a mi hijo de este estado, pero mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, regreso recientemente a visitar a si bebe enferma; no se como se enteraron los funcionarios, quienes se han dado a la tarea de rodear todo el tiempo por mi residencia; me han mandado un mensajes donde me amenazan de muerte a mi y a mi familia e inclusive me manifiestan que me van a sembrar droga para perjudicarnos. Ante este acoso que se ha extendido hasta mi lugar de trabajo y mi residencia, temo por mi integridad física y las de mis hijos, por lo tanto solicito con carácter de Urgencia, me sea tramitada Medida de Protección, extensiva a mi hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, ES TODO”..


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima a la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, lugar donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a l ciudadana ANA LUISA GONZALEZ y extensiva a su grupo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .

DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, y extensiva a su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GAURDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ