REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004912
ASUNTO: BP01-P-2008-004912
Visto el escrito presentado por el DRA. AZUCENA MARIA ABREU, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido el imputado OMAR ADOLFO ARANGUEREN por presunta comisión del delito de “LESIONES GENERICAS”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la JUAN VICENTE BRITO, solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. MAGYANIHER VITTAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados OMAR ADOLFO ARANGUREN como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 03, Vto al 04., ACTA Policial, suscrita por el funcionario WLADIMIR COLON, de fecha: 13-10-2.008, donde entre otras cosas deja de manifiesto:…con esta misma fecha: 12-10-2.008, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche…de servicio…específicamente en la Calle Independencia…ingreso un ciudadano…se le procedió a identificar…JUAN VICENTE BRITO…quien presentó diagnostico: HERIDA CON ARMA BLANCA EN LA FASE (CARA) DE 20 CM, HERIDA INCISA CON TONO TENDINOSO EN EL CODO IZQUIERDO DE 20 CM, HERIDA EN LA ESPALDA DE 10 CM, HERIDA EN LA CABEZA DE 5CM, PARA UN APROXIDO DE 120 PUNTOS DE SUTURA… fui abordado por una ciudadana…JOSEFINA DE JESUS DIAZ SOSA…esposa del ciudadano supra identificado…manifestando que se encontraba una de las personas que le había originado las heridas a su esposo, procedí a verificar…en compañía de la esposa…procedí a realizar el registro corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico…quedo identificado como OMAR DOLFO ARANGUEREN…procedimos al chequeo ante el sistema SIIPOL….el sistema se encontraba in operativo…. Asimismo cursa al folio 06 y Vto., de fecha: 13-10-2.008, DENUNCIA Nº Z4-0163-08…efectuada por JUAN VICENTE BRITO, quien entre otras cosas deja de manifiesto: Desunió al ciudadano OMAR ARANGUEN, a su padre de nombre OMAR BLANCA…pueden ser localizados en una finca de nombre EL CACHO…en la vía pariaguan, quienes ayer 12-10-2.008…6:00 de la tarde me agredieron físicamente ocasionándome varias heridas cortantes con navajas en la cara en el brazo izquierdo, cabeza, en la espalda…ocurrió cuando llegue a un kiosco a comprar una cerveza, no me di cuentas que esa personas se encontraban allí OMAR BLANCA me toco por la espalda y cuando volteé a ver me paso la navaja por la cara y me tiro al suelo cuando fui pararme el hijo me corto por la espalda y el brazo…Anexo folio 07, ursa cursa CONSTANCIA, donde se lee SALUDANZ EDO. ANZOATEGUI, MISION BARRIO ADENTRO2 CDI. MACK GREGOR, suscrito al nombre de JUAN VICENTE BRITO….
TERCERO: Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal”, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
CUARTO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado OMAR ADOLFO ARANGUREN, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado OMAR ADOLFO ARANGUREN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN VICENTE BRITO, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para los referidos ciudadanos, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización.
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 14 del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Comandante de la Zona Policial Nº 4, informando sobre la resolución aquí acordada.
SEPTIMO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OMAR ADOLFO ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.787, natural de Zaraza-Guarico, donde nació en fecha 28-04-82, de 26 años de edad, de estado civil soltera, oficio Obrero, hijo de Omar Blanco y Cruz Maria Aranguren, residenciado en la Callejón La Bomba, al Final, Casa S/Nº, Mag-Gregor, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4º del articulo Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO