REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004916
ASUNTO : BP01-P-2008-004916

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ FLORES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados VLADIMIR JESUS EL SOUKI Y LENIN SAID EL SOUKI FARIAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procedimiento a seguir el ORDINARIO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por los Defensores Privados Dres. LUIS ALFREDO PEREZ Y ALIRIO MADRID CACERES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos VLADIMIR JESUS EL SOUKI Y LENIN SAID EL SOUKI FARIAS, de ello se desprende el acta policial de fecha 13/10/2008, que cursa al folio 03 y su vto., y 04 y s vto., de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y su vto., y 04 y s vto., de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13/10/2008, suscrita por el funcionario RAFAEL BARRETO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en la Sede se Esta despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona quien dijo llamarse NIUMAN LARA, no aportando mas datos de su identificación por temor a futuras represalias, manifestando tener conocimiento que dos sujetos se dedican a la venta de drogas en le interior de la licorería Fricaboyn, ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez, al lado del Instituto Universitario SANTIAGO MARIÑO, en esta ciudad, así mismo informo que ambas personas son las encargadas de dicho establecimiento, obtenida tal información me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector ARMANDO LEONET, Agente JOSE MARTINEZ Y Agente (PEA) JORGE SALAZAR, en vehiculo particular hacia la dirección antes aportada, una vez presente en la misma nos apostamos cerca del lugar, observando desde una distancia prudente a un joven que se encontraba en la entrada del local donde en varias ocasiones se le acercaban personas de diferentes edades quienes le entregaban cierta cantidad de dinero y este le entregaba un material envuelto en bolsitas de color verde; así mismo nos percatamos que en el interior de la licorería se encontraba otro sujeto quien era el encargado de entregarles las mencionadas bolsitas al primer sujeto ya señalado, motivo por el cual le solicitamos la colaboración a dos transeúntes de la referida avenida para que nos sirvieran como testigos de la revisión corporal que se le iba a practicar al sujeto que se encontraba en la parte de afuera del local, quedando los testigos identificados como VICETE JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.549.790… y REINALDO JOSE MARIAGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.382.899…abordamos al sujeto en mención a quien le solicitamos que sacara todo lo que poseía en los bolsillos de su pantalón, este no acatando la orden, motivo por el cual el funcionario JOSE MARTINEZ, en presencia de los testigos le saca del bolsillo delantero derecho de su pantalón SEIS ENVOLTORIOS DE COLOR VERDE, COTENTIVO CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, donde al preguntarle a dicho sujeto sobre el resto de la sustancia que vendía este respondió que el resto de la droga se encontraba en el interior de un cajón de madera que estaba ubicado en la parte trasera de una vitrina cerca de las cavas refrigeradoras en el interior del local, quedando identificado el sujeto como VLADIMIR JESUS EL SOUKI…procedimos a penetrar el local, donde en el interior del mismo se encontraba el otro sujeto quien quedo identificado como LENIN SAID EL SOUKI FARIAS…siendo este sujeto quien nos condujo al lugar donde se encontraba el mencionado cajón de madera, encontrándose en el interior del mismo UN PAQUETE CUADRADO ENVUELTO EN UNA CINTA TRANSPARENTE, siendo su contenido DROGA DE LA DENOMINADA “COCAINA”…. Es todo. Cursa al folio 07 y su vto., de la presente causa Inspección Técnica Policial Nº 4435, de fecha 13/10/2008. Cursa al folio 08 y su vto., de la presente causa Acta de entrevista realizada la ciudadano ZAMBRANO VICENTE JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.549.790, quien entre otras cosas expone: “…Resulta que me encontraba pasando en compañía de mi compadre de nombre MARIAGUAN REINALDO, por una licorería que este ubicada al lado de la pasarela…en eso llegaron unos funcionarios de la PTJ y nos dijeron que fuéramos testigos de una revisión que le iban a hacer a un ciudadano, luego que ellos revisaron al señor le sacaron del bolsillo derecho de su pantalón varias bolsitas de color verde, las cuales tenían en su interior unas sustancias de color blancos y de olor fuerte, luego los funcionarios le preguntaron al señor que tenia las bolsas, que donde estaba el resto de lo que el tenia en el pantalón, el sujeto le dijo que lo demás estaba dentro de la licorería, después de eso los funcionarios y nosotros pasamos para dentro de la licorería en donde estaba un muchacho que atendía el negocio, los funcionarios le preguntaron al que tenia las bolsas que donde estaba el resto de lo que tenia en el bolsillo, el sujeto les dijo que estaba dentro de un cajón de música de colores negro y gris, los funcionarios revisaron dentro de ese cajón y encontraron UN PAQUETE DE COLOR BLANCO ENVUELTO EN TIRROS TRANSPARENTES Y DE COLOR MARRON…”. Es todo. Cursa al folio 09 y su vto., de la presente causa Acta de Entrevista realizada al ciudadano MARIAGUA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.382.899, quien entre otras cosas expone: “…Yo iba pasando con mi compadre de nombre ZAMBRANO VICENTE JOSE, por una licorería…en eso que estábamos pasando llego la PTJ y nos dijeron que fuéramos testigos de un procedimiento…luego de que ellos revisaron a ese señor, le sacaron del bolsillo derecho de su pantalón unas bolsas de color verde las cuales tenían en su interior una sustancia de color banco y de olor fuerte, luego los funcionarios le dijeron al señor que tenia las bolsas que en donde estaba los demás, el sujeto le dijo que estaba dentro de la licorería, después eso los funcionarios y nosotros pasamos para dentro de la licorería, allí estaba un muchacho que atendía el negocio, los funcionarios le preguntaron al que tenia las bolsas que donde estaba el resto de lo que tenia en el bolsillo, el sujeto les dijo que estaba dentro de un cajón de música de colores negro y gris, los funcionarios revisaron dentro de ese cajón y encontraron UN PAQUETE DE COLOR BLANCO ENVUELTO EN TIRROS TRANSPARENTES Y DE COLOR MARRON…”. Es todo. Cursa al folio Doce y su vto., de la presente causa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados VLADIMIR JESUS EL SOUKI Y LENIN SAID EL SOUKI FARIAS, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados VLADIMIR JESUS EL SOUKI Y LENIN SAID EL SOUKI FARIAS, por la presunta comisión del delito de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

SEXTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputado VLADIMIR JESUS EL SOUKI, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/08/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.181.693, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Encargado de la Licorería Fricaboyn, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LENIN SAID EL SOUKI FARIAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.125.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/081987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Encargado de la Licorería Fricaboytn, residenciado en Manzana Q, Casa Nº 284, Sector Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense Oficios al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA.