REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004826
ASUNTO : BP01-P-2008-004826


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Nº 04 el DR. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO , Fiscal Auxiliar Dècimo Noveno (E) del Ministerio Público de este Estado, a favor de los ciudadanos JHONNY SALAZAR, FERNANDO MARRERO, JOSE ZAMORA, MARBELIS SALAZAR, JUAN RICO, JUAN FEBRES, CASTELLANO YOSELYX, MARIN HECTOR, WETTEL HERIBERTO, LESPE MAIKEL, BOTINI FRANK, RICARDO NUÑEZ Y MANUEL MONTENEGRO, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la conducta desarrollada por dichos ciudadanos, no se puede encuadrar en algún tipo penal establecido en el Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa de autos que el ciudadano GILBERTO RAFAEL MAIZ VIZCAINO, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.416.618, denuncio un hecho por presunto violación de derechos humanos por parte de funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas , Sub-Delegaciòn , Puerto La Cruz presuntamente por el delito de Privación Ilegitima de Libertad Individual en relación a la actuación policial según refiere la denunciante, se observa que aun cuando no existen testigos de los hechos denunciados no se puede atribuir responsabilidad alguna A los funcionarios, aunado al hecho de que la fiscalìa Dècima Novena del Ministerio Pùblico , como resultado de las actuaciones practicadas, recibio comunicación signada con el Nro. 9700-083-3565 de fecha 18-04-08, se recibio del CICPC remisiòn de las siguientes actuaciones: Copia certificadas de la Novedad, correspondiente al dia sabado 26 de Enero del año 2008, constante de 07 folios; Copias certificadas del Expediente signado con el nùmero H-604.547, nomenclatura del Ministerio Pùblico iniciado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas donde aparece como victima LA COLECTIVIDAD, y como investigados los ciudadanos: JAIRO JOSE SALCEDO, GILBERTO RAFAEL MAIZ VIZCAINO Y ERNESTO JOSE ANDUJAR.

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JHONNY SALAZAR, FERNANDO MARRERO, JOSE ZAMORA, MARBELIS SALAZAR, JUAN RICO, JUAN FEBRES, YOSELYN CASTELLANO, HECTOR MARIN, HERIBERTO WETTEL, MAIKEL LESPE, FRANK BOTINI, RICARDO NUÑEZ Y MANUEL MONTENEGRO, conforme al articulo 318 numeral 2 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se demostró que los hechos que nos ocupan no generan responsabilidad penal en contra de su persona y no puede serle atribuida la comisión de tipo penal alguno. Y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JHONY SALAZAR, FERNANDO MARRERO, JOSE ZAMORA, MARBELIS SALAZAR, JUAN RICO, JUAN FEBRES, YOSELYN CASTELANO, HECTOR MARIN, HERIBERTO WETWL, MAIKEL LESPE, FRANK BOTINI, RICARDO NUÑEZ Y MANUEL MONTENEGRO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ