REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000170
ASUNTO : BP01-P-2007-000170
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número 8.247.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE ANTONIO MORENO BUSTOS, titular de la cédula de identidad número 4.747.345, mediante la cual pide a éste Despacho conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo propiedad de su representado; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa al mismo, Certificado de Registro de Vehículo número 24347937, de fecha 05-01-06, a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MORENO BUSTOS, titular de la cédula de identidad número 4.747.345, correspondiente al vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Placa NAO-58X, Año 2.003, Serial de Carrocería 8X1VF21LP3Y000655, Serial del Motor G4EH2303189, Uso Particular.
Cursa en el presente expediente , Documento Poder, suscrito entre los ciudadanos JORGE ANTONIO MORENO BUSTOS, titular de la cédula de identidad número 4.747.345 y JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número 8.247.590, donde el primero de los nombrados confiere a éste último, Poder especial de Administración y Disposición, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, sobre el vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Placa NAO-58X, Año 2.003, Serial de Carrocería 8X1VF21LP3Y000655, Serial del Motor G4EH2303189, Uso Particular; documento éste que fue debidamente autenticado en fecha 30-01-07, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 76, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones respectivos.
Cursa al expediente, Experticia de Reconocimiento Legal número 44, de fecha 13-02-07, suscrita por el Experto Raudy Guzmán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la solicitud, mediante la cual se concluyó lo siguiente: La Chapa identificadora de la carrocería se encuentra Falsa, el serial del compacto se encuentra Falso, mediante la aplicación del químico FRY, no se logró obtener numeración alguna, el serial del Motor se encuentra Falso y la chapa donde se encuentra impreso el serial de seguridad, se encuentra Desincorporada.
Ahora bien, el vehículo objeto de la solicitud, fue retenido en fecha 15-01-07, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urbaneja, luego que practicaran la detención de su conductor JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número 8.247.590, por la presunta cooperación con los ciudadanos LUIS MANUEL FEBRES, SIYOAN GUILLEN PEREZ, DEIVIS JOSE VELASQUEZ MENDOZA y ARMANDO ELIAS LEAL CANDELO, en la comisión del delito de Tentativa de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial denominado Ferka; proceso penal que se encuentra en Fase Intermedia, particularmente por verificarse la Audiencia Preliminar, previa acusación que presentara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado en contra de los mencionados ciudadanos, incluyendo al solicitante JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA, desprendiéndose del escrito acusatoria que la Representación fiscal oferta como medio de prueba documental la citada Experticia de Reconocimiento Legal número 44, de fecha 13-02-07, practicada al vehículo antes descrito y como medio de prueba testimonial al Experto Raudy Guzmán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona; en consecuencia, como quiera que el vehículo formó parte de la investigación penal, desprendiéndose del Acta Policial en referencia que uno de los sujetos que resultó detenido por los funcionarios policiales, identificado como ARMANDO ELIAS LEAL CANDELO, fue previamente visto por la comisión policial a bordo del vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Placa NAO-58X, Año 2.003, Serial de Carrocería 8X1VF21LP3Y000655, Serial del Motor G4EH2303189, Uso Particular, el cual era conducido por el ciudadano JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA, incautándose a demás en el interior del mismo un bolso contentivo de un taladro portátil a baterías, herramientas varias, tales como tijera de cortar lámina de metal, destornillador, navaja y varias mechas; razones por las cuales se declara sin lugar la solicitud y por consiguiente, se Niega conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CELESTINO HENRIQUEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad número 8.247.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE ANTONIO MORENO BUSTOS, titular de la cédula de identidad número 4.747.345; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Hyunday, Modelo Accent, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Placa NAO-58X, Año 2.003, Serial de Carrocería 8X1VF21LP3Y000655, Serial del Motor G4EH2303189, Uso Particular. Notifíquese al solicitante. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS