REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004762

Visto el escrito presentado por la DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANDERSON JESUS MADERA LOZANO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad., solicitando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las que se encuentran consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se declare la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. ALEXIS MEZAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ANDERSON JESUS MADERA LOZANO como Flagrante, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO.

SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 30-09-2008, cursante a los folios 02 y su vuelto de la presente causa, en la que se deja constancia de la diligencia practicada por el funcionario SUN INSPECTOR FRANCISCO AGUILARTE, adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas dejo Constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las Diez horas con treinta minutos de la noche del día de hoy , encontrándome en compañía de los DETECTIVE ANIBAL VILLARROEL, JOSE OROZCO Y DE PHILLIP JORGE…en labores de patrullaje vehicular…recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central de transmisiones, informándonos que nos trasladáramos hacia la calle el limón del sector de las charas, con la finalidad de verificar que un grupo de personas de la comunidad querían linchar a un ciudadano, motivo por el cual nos trasladamos al sitio indicado, una vez en el sitio nos abordaron varias personas quienes no quisieron aportar datos filiatorios, y entre esas personas una ciudadana quien dijo llamarse LUISA DEL VALLE MILLAN, madre de la adolescente (víctima) IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, manifestándonos que un ciudadano había abusado sexualmente de su menor hija y que éste se encontraba escondido dentro de su vivienda, indicándole a la prenombrada ciudadana a que se dirigiera a nuestro despacho a realizar la respectiva denuncia….Amparándonos en los artículos 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal…nos introducimos en dicha vivienda, abordándonos una persona quien dijo llamarse LIGIA MARIA MAITA, dueña de la vivienda manifestando que el ciudadano se encontraba dentro de la habitación y que ella nos lo iba a entregar, saliendo dicho ciudadano…. Le ordené al Agente MAUEL FIGUERA que le realizara la respectiva revisión corporal en presencia de la ciudadana antes mencionada no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico…trasladándolo rápidamente a nuestro despacho para salvaguardar su integridad física, ya que la comunidad se encontraba enardecida y querían lincharlo….una vez en nuestro comando quedó identificado como ANDERSON JESUS MADERA LOZANO….Asimismo cursa DENUNCIA N° 1068-2008 de fecha 30-09-2008, cursante a los folios 04 y su vuelto, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en presencia de su progenitora LUISA DEL VALLE MILLAN, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Yo fui a comprar un helado en la casa de la señora Ligia y le pido un helado a ANDERSON y él me dijo pasa quien vende helado es Katy, él agarró los dos mil bolívares los tenia en la mano y yo le digo Anderson dame los reales que yo no voy a comprar helado cuando voy saliendo el me agarra por la espalda y me tapa la boca y me lleva a un cuarto donde ellos duermen y se montó sobre de mí después me volteó boca abajo y se montó sobre de mi otra vez, empezó a tocarme los senos y la totona todo por encima de la ropa, me besaba el cuello, luego se paró de encima de mí se descuidó y yo aproveche y salí corriendo…. Se lo conté a la señora Ligia y ella me dijo hay que decírselo a tu mamá..”. Cursa al folio 05 y su vuelto, Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana LIGIA MARIA MAITA, quien entre otras cosas manifiesta: “….Llegué a mi casa como eso de las 6:0 a 7:00 de la noche…y como vì a la niña y como la vi triste le pregunte que tenia y ella me dijo paso algo feo, y yo le dije que paso y ella me dijo yo fui a comprar un helado a casa tu casa y llegó Anderson y me mando hacer un mandado cuando llego otra vez a la casa yo me siento en la cama y él me agarró por detrás y me tiro en la cama y yo le pregunté pero te agarro tus partes y ella me dijo que no y yo redije anda a decirle a tu mamá…”. Cursa al folio 08 copia de partida de nacimiento correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Riela al folio 09 Acta de Inspección Técnica Ocular suscrita por el funcionario ALBERTO REQUENA, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo. Con las actuaciones antes analizadas se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta prescrita; y en virtud de ello, este Tribunal estima que el imputado de autos puede ser autor o responsable del hecho de la imputación Fiscal como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que acuerda Decretar: MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS, establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la libertad del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANDERSON JESUS MADERA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.716.114 venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacido el 06-09-1985, de 23 años edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante. hijo de los ciudadanos Domingo Madera (v) y de Ysmari Lozano con domicilio en CALLEJÓN VELÁSQUEZ, EL LIMÓN SECTOR LAS CHARAS, CASA Nº 72, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.


LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABG. YENNIFER GOMEZ.