REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004767
ASUNTO : BP01-P-2008-004767
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZÀLEZ GARCÌA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FRANKLIN YOEL HERNÀNDEZ GONZÀLEZ. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada. Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal.
Se desprende del Acta Policial de fecha 01/10/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector JONATHAN TUBIÑEZ, adscrito a la Brigada Motorizada Ezequiel Zamora de la Policía del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ …las dos horas con veinte minutos de la tarde de hoy, encontrándome en compañía del Agente JACKSON RONDÒN… al momento que nos desplazábamos por la Avenida Municipal cruce con calle sucre, específicamente adyacente a la Bomba Sucre de esta ciudad, avistamos a un ciudadano conduciendo un vehículo, de color plata, modelo Spark, quien efectuó una maniobra prohibida al contravenir la luz roja del semáforo, motivo por el cual, nos acercamos al vehículo, indicándole a su conductor que detuviera su vehículo a un lado de la vía, descendiendo una persona de aproximadamente un metro con setenta de estatura, de contextura delgada, de piel morena, vistiendo pantalón blue Jean y camisa manga corta, de color blanco a cuadros pequeños marrón, …le solicitamos su documento de identificación personal, así como el documento de propiedad del Vehículo, haciéndome entrega de una cédula de identidad laminada a nombre de FRANKLIN JOEL HERNÀNDEZ GONZÀLEZ… una copia fotostática del documento de Registro del vehículo y documento original del Certificado de Circulación de Vehículo, el cual describe con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2007, MODELO: SPARK, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZMJ600097V361263, CON PLACAS DE IDENTIFICADORAS: NAZ-01F, a nombre de María Globina Rodríguez Palacios… cuyos datos luego de ser verificados coinciden con los datos del vehículo en referencia, por lo que le indiqué al Agente Rondòn, realizarle la Inspección del mismo de conformidad… observando que la chapa del serial de carrocería se encuentra remachada a la carrocería, las placas de identificación tiene apariencia falsa, así como devastación del serial alfa numérico impresos en los vidrios de las ventanillas del vehículo, sin justificar el conductor dichas anomalías…, el conductor quedó identificado como: FRANKLIN YOEL HERNÀNDEZ GONZÀLEZ… y el vehículo antes descrito el cual quedó en resguardo en el estacionamiento de éste Organismo Policial…me dirigí hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de verificar ante el Sistema Integral de Información Policial, posible registro me informó que el Sistema se encontraba fuera de servicio, efectuándole una inspección visual al referido vehículo, manifestando que las placas de identificación son falsas, así como suplantación de la chapa de seriales en la carrocería… Cursa del folio cinco (05) al folio seis (06) copias fotostáticas de documentos relacionados con el vehículo en mención”.
En consecuencia, considera este Tribunal que no existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado FRANKLIN YOEL HERNÀNDEZ GONZÀLEZ, de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Policía del Municipio Sotillo.
Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el artículo
175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado FRANKLIN YOEL HERNÀNDEZ GONZÀLEZ, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.667.775, edad 27 años, de profesión u oficio soldador, de estado civil casado, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 08/08/1981, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO HERNÀNDEZ (V) y CARMEN FELICIA GONZÀLEZ (V), con domicilio: EN LA CALLE EL LIMÒN. LA PIEDRERA. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GÒMEZ