REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004768
ASUNTO: BP01-P-2008-004768
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Comisionado del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ADELIS VELIZ, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra el ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, ABG. GONZALO DAMS y RAUL DAZA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ADELIS VELIZ como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 01 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector APONTE CESAR, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, quién expone: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios Detective MOROCOIMA JUAN y Agente FIGUERA MANUEL, en momentos que nos desplazábamos por la Calle Principal de Los Jardines de Bello Monte, avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas de aproximadamente 1.65 de estatura, delgado, cabello liso y abundante, y para el momento vestía shorts de colores azul y amarillo, descalzo y sin camisa, que venía bajando las escaleras de un cerro en ese sector y al percatarse de nuestra presencia lanzó una bolsa que tenia en las manos, de inmediato le ordené al Detective Morocoima que colectara lo que había lanzado el individuo, le dimos la voz de alto haciendo este caso omiso y emprendiendo la huida en veloz carrera hacia la parte alta del cerro, dándole alcance al ciudadano a pocos metros, le solicitamos a moradores del sector que nos sirvieran de testigos del procedimiento, manifestando no colaborar por temor a represalia y se introdujeron al interior de sus viviendas…, le ordene al Agente Figuera Manuel que realizara la Inspección Corporal al ciudadano retenido, no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico…, quién dijo ser y llamarse ADELIS VELIZ…, posteriormente se me acerco el Detective Morocoima con una (01) bolsa de material sintético (plástico) colores amarillo con negro, que había sido lanzada al suelo minutos antes por el ciudadano capturado, y dentro de la misma se encontró en su interior (01) envoltorio del mismo material, color verde, contentiva en su interior de un (01) trozo de una sustancia compacta de origen vegetal, con olor fuerte y penetrante, la cual presumimos sea la denominada MARIHUANA; por tal motivo se le manifestó al ciudadano que quedo detenido…”. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano ADELIS VELIZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad inmediata del ciudadano ADELIS VELIZ, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Sotillo, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ADELIS VELIZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Diciembre de 1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana Carmen Veliz (v), residenciado en la Calle Bolívar, Casa Nº 15, Barrio Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DR. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ