REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004769
ASUNTO : BP01-P-2008-004769


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Publico del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa a los folios 03, 04 y 05, Acta Policial de fecha 01/10/2008, suscrita por el funcionario (PA) SUB INSPECTOR WILLIMAS CALVO, adscrito a la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “Encontrándome en labores de patrullaje, por las diferentes calles de los sectores los boquetitos, aldea de pescadores y sus adyacencias…fuimos abordados por un habitantes quien solicito que lo mantuviéramos en anonimato, sobre la presencia de una persona del sexo femenino, presuntamente distribuyendo droga…seguidamente nos dirigimos al lugar..Avistamos a la ciudadana quién llevaba en su mano derecha un envase de color rosado…le dimos la voz de alto la cual acato seguido le manifestó al Dtgdo GOMEZ, que dialogara con las personas y nos prestaran la colaboración como testigos, regresando este funcionario en compañía de un ciudadano…identificado como EDUARDO RODRIGUEZ, seguidamente se procedió con el registro corporal procediendo este sub oficial a quitarle el envase plástico tipo termo escolar, color fucsia, pequeño tapa del mismo material blanco con tapón fucsia al destaparle se localizaron en su interior varios mini envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo cada uno una sustancia pastosa lo quien se presume sea la droga denominada CRACK, asimismo en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que trae puesto varios billetes de 5,00 y 2,00 bolívares fuertes los cuales al contarlos la cantidad de 40,00 bolívares fuertes, practicando la detención a esta ciudadana, siendo trasladada hasta la sede de la zona Nº 02, donde fue identificada como ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, siendo puesta conjuntamente con lo encontrado en su poder “droga y dinero” a la orden de la fiscalia novena del ministerio Público, cursa al folio seis ACTA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 01/10/2008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector. WILLIAMS CALVO. Asimismo cursa al folio siete (07) y Vto. Acta de Entrevista de fecha 01/10/2008, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana: ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para la ciudadana: ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra.

CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.418.670, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ismael Rejifo y Juana Hernández, con domicilio en Aldea de los Pescadores, casa s/n, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YENIFER GOMEZ