REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004770
ASUNTO : BP01-P-2008-004770

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Comisionado del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ARMANDO JOSÈ BURIEL NORIEGA Y JAVIER RAMÒN CARABALLO PÈREZ, por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra el ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. DR. CARLOS ALBERTO NEIL GARCÌA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ARMANDO JOSE BURIEL NORIEGA Y JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio tres y vuelto de la presente causa Acta Policial, suscrita por los agentes MARCO PERDOMO E YSAAC JESUS CARRION, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “en momentos en que nos desplazábamos por la calle San Nicolás del sector El Paraíso, avistaos a dos ciudadanos…los mismos al percatarse de nuestra presencia, emprendieron la huida en veloz carrera…por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado de atención procediéndose la persecución…dándole alcance al frente de una vivienda con la fachada de color azul…el agente MARCO PERDOMO procedió a la inspección corporal de los sujetos, comenzando por el primero de ellos de contextura delgada, de piel morena, vestido con franela de color blanca y pantalón de color negro, quedando identificado como ARMANDO JOSE BURIEL NORIEGA…a quien e le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón una bolsa de material sintético plástica de color transparente…dentro de la misma varias pelotitas de papel de aluminio que al abrir varias de ellas pudimos constatar que las mismas contenían una sustancia compacta de aspecto homogénea de color beige, que se presume sea droga de la denominada crack. El segundo de los mencionados de contextura delgada…, piel blanca, vestido con franelilla de color amarilla y pantalón tipo bermuda de color beige, no se le encontró dentro de su vestimenta ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ. Cursa al folio seis de la presente causa acta de identificación de la sustancia incautada la cual arrojó como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497) MINI ENVOLTORIOS. Ahora bien, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a los ciudadanos ARMANDO JOSE BURIEL NORIEGA Y JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad inmediata de los ciudadanos ARMANDO JOSE BURIEL NORIEGA Y JAVIER RAMON CARABALLO PEREZ, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Sotillo, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos
JAVIER RAMÒN CARABALLO PÈREZ: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.191.057, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos RAMÒN CARABALLO (V) y UGENIA PÈREZ (V), residenciado en: CHUPARIN ARRIBA. CALLE AYACUCHO. CASA 44. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI y ARMANDO JOSÈ BURIEL NORIEGA, quien dijo ser y llamarse: ARMANDO JOSÈ BURIEL NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.633.385, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos armando buriel (v) y Maria Noriega ( v ), residenciado en LA URBANIZACIÒN club DE VELA. CASA B-26. LECHERÌA. EL MORRO, todo de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DR. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JENNIFER GOMEZ