REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004773
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en mi condición de Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: JARVIN JOSE ACEVEDO LIENDO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales fueron descritas en forma oral en la presente audiencia y como que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno delitos de Acción Pública, como lo son “ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal y, solicitando en este acto aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento a lo establecido en los artículos 50, ordinales, 1,2, y 3, 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y los ordinales 1 y 2, del articulo 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias todas estas que fueron debidamente fundamentadas en la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. ZIMARU FUENTES, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 al o4, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario VICTOR MANUEL NASPE, de fecha: 01-10-2.008, donde entre otras cosas deja de manifiesto:… de la tarde (05:50) encontrándome en labores de servicio…en la carretera Nacional del sector Pueblo Viejo, Municipio Píritu…se presento a nuestra sede…ciudadana: YOVEXI JOSEFINA CARIAS CANACHE…hizo de nuestro conocimiento que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, se habían presentado a su residencia, ubicada en el caserío el Guayabo…y tras someterla bajo amenaza de muerte la despojaron de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00Bs. F) emprendiendo huida después de cometer el hecho en un vehículo de color azul con aviso de taxi…procedimos a realizar un operativo de revisión de vehiculo…lugar donde la precitada ciudadana logro reconocer a uno de los sujetos el cual viaja como pasajero en el asiento trasero de un vehículo Malibu…perteneciente a la línea de transporte publico rural La campesina…ordenamos al conductor se parara a un lado de la vía…dimos la voz de alto al sujeto señalado…descendió del interior del vehículo…sin oponer resistencia…le efectuamos la revisión corporal…incautarle en la parte delantera derecha de la pretina del pantalón y a la altura de la cintura: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO: ESCOPETA, CAÑON CORTO, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12 MILIMETROS, COLOR CROMADA, CACHA Y GUARDAMANO DE MATERIAL PLASTICO COLOR NEGRO, SERIAL DE CAÑON: 24471, SERIAL DE CAHA 24471…UN CARTUCHO TRANSPARENTE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR EN LA RECAMARA y el bolsillo derecho de la bermuda la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES…quedo identificado como : JARVIN JOSE ACEVEDO LIENDO…..al folio 06 al 07, cursa DENUNCIA Nº 289-08, correspondiente a la ciudadana: CARIAS CANACHE YOVEXI JOSEFINA…. Al folio 08, cursa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS…”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JARVIN JOSE ACEVEDO LIENDO, en el delito de “ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo Primero se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de JARVIN JOSÉ ACEVEDO LIENDO, por la presunta comisión, el delito de “ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YOVEXI JOSEFINA CARIAS CANACHE.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
CUARTO: En cuanto a la petición de la Defensora Publica Penal, se declara sin lugar dicha solicitud. Asimismo Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, a fin de participar lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JARVIN JOSE ACEVEDO LIENDO, venezolano, cédula de identidad N° 19.716.365, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 01-09-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO ACEVEDO y TERESA LIENDO, con domicilio en SECTOR LA PAZ, CAMPO LINDO, PUERTO PIRITU -ANZOÁTEGUI. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YOVEXI JOSEFINA CARIAS CANACHE.. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLOREZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,


ABOG. JENNIFER GOMEZ