REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001030
ASUNTO : BP01-P-2008-001030
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensor Público Penal de este Estado del ciudadano JORGE LUIS NAVARRO PRESILLA , identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada Sesenta (60) días, para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo de la Empresa SERVICIO DE ALIMENTACION IND, C.A., desempeñando el cargo de chofer .
Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 09 de Marzo de 2008 en virtud del el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Pùblico de este Estado , coloco a disposición de este Tribunal al Imputado JORGE LUIS NAVARRO PREWILLA , por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 31 de la Ley Organica contra el Tràfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , en perjuicio de la Colectividad.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada sesenta (60) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano JORGE LUIS NAVARRO PRESILLA, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ , en su condición de Defensor Público Décimo Penal de este Estado del ciudadano JORGE LUIS NAVARRO PRESILLA , identificado en autos, en consecuencia se extiende cada SESENTA (60) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ