REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001964
ASUNTO : BP01-P-2008-001964
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ , en su condición de Defensor Público Penal de este Estado del ciudadano JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, para que pueda mantener su actual trabajo sin que tenga ningún inconveniente con su patrono, anexando constancia de trabajo de la Empresa UDETZA, donde se desempeña como Oficial de Seguridad . Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03 de Agosto de 2008 en virtud del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio de este Estado , coloco a disposición de este Tribunal al Imputado JESUS CELESTINO REYES LOPEZ , por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano AREINAMO CULPA.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano ADALBERTO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud del Defensor Público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, identificado en autos, en consecuencia se extiende cada CUARENTA Y CINCO (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.YENIFER GOMEZ