REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003793
ASUNTO : BP01-P-2008-003793
Visto el escrito presentado por la Dra. MILAGROS BRUCES en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos JESUS RAFAEL BRUCES PEREZ Y CARMEN GRACIELA GIL , identificados en autos, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada TREINTA (30) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, en virtud que los mismos trabajan y residen en la ciudad de Zaraza Municipio Pedro Zaraza lo cual les resulta muy oneroso el traslado cada quince hasta esta ciudad a los fines de cumplir con la medida impuesta, es por lo que solicita la ampliación del Regimen de presentaciones .
Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Agosto de 2008 en virtud del el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Pùblico , en su carácter de Fiscal del Ministerio de este Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal a los Imputados JESUS RAFAEL BRUCES PEREZ Y CARMEN GRACIELA GIL , por cuanto los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en el artículo 322 del Còdigo Penal Venezolano , en perjuicio de JOAN MANUEL PARRA.
Cabe destacarse que las Medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción a los ciudadanos JESUS RAFAEL BRUCES PEREZ Y CARMEN GRACIELA GIL , de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud del Defensor . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la Defensa de Confianza de los ciudadanos JESUS RAFAEL BRUCES PEREZ Y CARMEN GRACIELA GIL , identificado en autos, en consecuencia se extiende cada Treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG.YENIFER GOMEZ