REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004979
ASUNTO : BP01-P-2008-004979

Visto el escrito presentado por el , quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana BETTY MARIA MARCANO. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. LUISA LISETT VELASQUEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ALFREDO JOSE NAVARRO LOPEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la Acta Policial de fecha 18/10/2008, cursante al folio 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector PARABACUTO CRUZ Adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente JOSE CARREÑO, fuimos comisionados para el barrio Tumba de Bello, calle el milagro, casa N° 31, de Tronconal III, Municipio Bolívar, Barcelona, con la ciudadana BETTY MARCANO…con el fin de practicarle la aprehensión del ciudadano NAVARRO LOPEZ ALFREDO… debido a que este ciudadano le ocasiono agresiones físicas verbales y psicológicas a la ciudadana antes mencionada, se deja constar que la misma formulo denuncia el día 25-05-08, y el día de hoy 18-10-08, en horas de la mañana compareció nuevamente con el fin de poner denuncia nuevamente por Maltrato Físico, psicológico y Verbalmente, se le tomo la respectiva Denuncia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, procedimos a trasladarnos en la UP-207, una vez en el sitio indicado me entreviste con el ciudadano antes mencionado, el cual manifestó de manera agresiva que el no iba a acompañar a nadie y que si el tenia que hablar con alguien seria con el Fiscal del Ministerio Publico directamente ya que mi persona no tiene nada que ver y que yo servia era de intermediario, indicándole que debía acompañarnos hasta la comandancia General, logrando persuadirlo y procediendo a la APREHENSION FORMAL del referido ciudadano…Así mismo cursa al folio 05 ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana BETTY MARCANO. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano NAVARRO LOPEZ ALFREDO, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana BETTY MARCANO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª 5º y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ALFREDO JOSE NAVARRO LOPEZ quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.151.3270, estado civil Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Plomero, nacido en fecha 16-05-79, en Barcelona, hijo de los ciudadanos LUIS ALFREDO NAVARRO Y ARMINDA LOPEZ con domicilio en calle EL MILAGRO N° 31 SECTOR TUMBA DEL BELLO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES


ELSECRETARIO

ABOG. ALI SALAVERRIA