REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004975
ASUNTO : BP01-P-2008-004975
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido LUIS BELTRAN REINA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 18/10/2008, por la Presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, DR. DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS BELTRAN REINA, de ello se desprende el acta policial de fecha 18/10/2008, que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 18/10/2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPANZ) AARON FLORES, adscrito al grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, específicamente por el Sector Las Torres del Barrio Fernández Padilla de Barcelona…en compañía de los funcionarios AGENTES (IAPANZ) JESUS BARRETO, JULIO MENDOZA Y CARMEN MEDINA, logre avistar a u ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, identificándonos plenamente como funcionarios policiales la cual no acato y emprendió la huida en veloz carrera, rápidamente procedimos a darle persecución logrando darle captura a pocos metros del lugar, cuando salto y tropezó con el muro de la acera, cayendo al pavimento donde se golpeo la cara causándole una herida a la altura de la frente, en la misma le solicite que si portaba algún objeto o sustancia de procedencia ilícita…en ese momento le solicite la colaboración a un ciudadano que pasaba por el lugar para que fuera testigo precensial de la revisión que se le iba a realizar al ciudadano capturado, quedando identificado como: ANIBAL DE JESUS COA RODRIGUEZ, al realizar la respectiva revisión corporal al ciudadano capturado…incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO DE MATRIAL SISTENTICO, COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE NOVENTE Y TRES (93) MINIENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES CONTIENEN E SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA PRESUTAMENTE LA DROGA DENOMINADA “CRACK”; posteriormente le prestamos los primeros auxilios trasladándolo al Ambulatorio de Tronconal V de Barcelona, donde fue atendido por el Medico de Guardia y dado de alta según constancia Medica de dicho Ambulatorio, que se anexa a la presente: “HERIDA SUPRAXILIAR DERECHA”, luego lo trasladamos conjuntamente con lo incautado…quedando identificado como LUIS ELTRAN REINA. Cursa al folio 07 de la presente causa Acta de Identificación de Sustancia, de fecha 18/10/2008, suscrita por el Sargento AARON FLORES. Cursa al folio 09 y 10 de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 18/10/2008, tomada al ciudadano ANIBAL DE JESUS COA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “…Yo me encontraba en casa de mi hermana MARIA VLENTINA COA RODRIGUEZ, ubicada en el sector la Torre del Barrio Fernández Padilla, y e el momento en que vengo saliendo de su casa viene pasando por el frente de mi una patrulla de la Policía del estado Anzoátegui, y un Policía que estaba corriendo detrás de un tipo que todo el mundo conoce como “EL NIÑO LOCO DEL BARRIO”, y que vive por ese Sector, y a pocos metro vi cuando EL NIÑO LOCO estaba saltando un muro alto que es como una cera y se cayo y se partió la frente y uno de los policías lo comenzó a revisar, el estaba bañado en sangre diciéndole al policía que no lo tocara porque tenia SIDA, y el policía como que no le importo y lo comenzó a revisar, en ese momento uno de los policías me llamo y me pidió que si podía servirle de testigo, yo acepte, y vi cuando el funcionario que lo estaba revisando le saco del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa de color banca y dentro de la bolsa habían varias pelotitas de papel aluminio luego un funcionario los contó y en total eran Noventa Y Tres (93) y destapo una y se veía como una piedrita, de color blanco, después de eso el policía le pidió al NIÑO LOCO, la cedula de identidad y lo montaron en una patrulla y le pidieron que los acompañara para ser entrevistado en el Comando…”. Es todo.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado LUIS BELTRAN REINA, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS BELTRAN REINA, por la presunta comisión del delito de delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5º Ejusdem en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS BELTRAN REINA, venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/07/1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.287.539, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE VITAL (F) Y CARMEN REINA (F), residenciado en Barrio Fernández Padilla, Calle Principal Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 5º Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO.