REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004689
ASUNTO : BP01-P-2008-004689

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 28 de Septiembre de 2008, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Cuarto de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer a la imputada MARITZA DEL COROMOTO RISQUE , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.095, la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Articulo 251 Ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, la ciudadana MARITZA DEL COROMOTO RISQUE, ha permanecido restringida de la libertad desde el 28 de Septiembre de 2008, y visto que de la revisión de la causa se evidencia escrito consignado por el Ministerio Pùblico en el que expone:..” Estos Representantes del Ministerio Pùblico observan que el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CO-LC—LR7-DQ/557-2008, de fecha 13 de Octubre de 2008, practicado por los expertos Rafael Bautista Noguera Rengel y Jesimer Indira Marquez Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional no 7









de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las siguientes cantidades de supuesta droga que fue incautada al momento de la aprehensión de la imputada de auto, que resulto ser Ciento Sesenta gramos con sesenta y cuatro centésimas (160,64), el cual no Corresponde a ningún tipo de sustancias Estupefacientes, ni Psicotrópicas, razón por la cual solicitamos de ese Tribunal de Control, decrete a favor de la imputada MARITZA DEL COROMOTO RISQUE una medida cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sea emitido el acto Conclusivo a que hubiere lugar.
Es por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a la ciudadana MARITZA DEL COROMOTO RIZQUE , identificada ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-

DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la









Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a la ciudadana MARITZA DEL COROMOTO RISQUE identificada ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que la mencionada ciudadana sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de las respectivas medidas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DrA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. YENIFER GOMEZ